REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material a la parte actora del siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nº 91, planta 9, del Edificio Residencias “LA GRITA”, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Calle 14, entre las Esquinas de Gobernador y Muerto, Caracas, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos NEMESIO DEL VALLE CASTILLERO RON y ENIA DEL VALLE CASTILLERO RON, contra la ciudadana MARLENE MOCK, expediente de la causa Nº D-1821. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 1.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.933, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas. En este estado, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se hace presente la ciudadana MARLENE ESPERANZA MOCK DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.369.894, parte demandada, y su apoderada judicial la abogada NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.544, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se hace presente el ciudadano CARLOS ANDRES URBINA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.833.147, quien dijo ser miembro de la Red de Inquilinos del Área Metropolitana de Caracas, junto con varios ciudadanos, quienes a viva voz expresaban consignas a favor de los inquilinos del área metropolitana, por lo que hubo la necesidad de solicitar apoyo policial, a fin de mantener el orden público. En tal sentido, hizo acto de presencia el sub-comisario, Romell Rivero, quien giró, instrucciones satisfactorias a sus subalternos, logrando mantener el orden público, en una actitud conciliatoria y mediadora. En este el apoderado actor, expone: Dada las circunstancias, en que se ha desenvuelto la práctica de la presente medida, me veo en la necesidad, en resguardo de los intereses de mi poderdante, propongo a la parte demandada, lo siguiente: PRIMERO: Extiendo a favor de la demandada un plazo improrrogable hasta el día 15 de Enero de 2007, a los fines de la entrega material y efectiva del inmueble objeto de la presente medida. SEGUNDO: Que las consignaciones de cánones de arrendamiento que reposan en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 20058081, queden en su totalidad a favor de mi representado, con la expresa autorización de efectuar su retiro. TERCERO: Que deberá igualmente la parte demandada, cancelar la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 475.000,00), canceladas en tres cuotas. La primera en fecha 30 de Noviembre de 2006, por la cantidad de ciento noventa mil Bolívares (Bs. 190.000,00); la segunda en fecha 30 de Diciembre de 2006, por la cantidad de ciento noventa mil Bolívares; y la tercera y última cuota, en fecha 15 de Enero de 2007, por la cantidad de noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 95.000,00). CUATRO: que las cantidades de dinero señaladas en los puntos tercero y cuarto, son por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta el día 15 de Enero de 2007, cuyo lugar de pago será el domicilio de la parte actora. QUINTO: Que la parte demandada, desista de todas las acciones tanto civiles, penales o administrativas, que haya incoado en contra de mis representados y de mi persona, por motivos relacionados a esta causa u otra. SEXTO: Que el incumplimiento por parte de la demandada de una o cualquiera de las cláusulas aquí señaladas, dará derecho a la parte actora, a la inmediata ejecución de la medida ejecutiva de la entrega material del inmueble objeto de la presente causa. En este estado, la parte demandada MARLENE MOCK, debidamente asistida, por la Dra., NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, antes identificadas, exponen: Aceptamos en todas y cada una de sus partes la transacción propuesta por el apoderado de la parte actora, y en tal sentido, me comprometo al cumplimiento de sus cláusulas, haciendo énfasis, de que en fecha 15 de Enero de 2007, entregaré de manera real y efectiva, el inmueble objeto del presente juicio. Es todo. En este estado, ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal comisionado, proceda a la suspensión de la presente medida, y remita sus actuaciones al Juzgado de la causa, a fin de que se imparta la homologación correspondiente. En este estado, el Tribunal acuerda la suspensión de la presente medida, remitir las presente actuaciones al Juzgado de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,

EL CERRAJERO JUDICIAL,

LA NOTIFICADA
Y SU APODERADA JUDICIAL,


EL REPRESENTANTE DE LA
DEP6OSITARIA JUDICIAL,

CARLOS ANDRES URBINA MORILLO


EL PERITO AVALUADOR, EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor Nº 06-2443
Exp. Causa Nº D-1821
CHB/EG/.