REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LUZ ELENA LONDOÑO DE ORTEGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.792, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.167.513,24), suma esta que comprende el doble de la cantidad que corresponde pagar según cálculo de informe pericial, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.811.962,28), mas el treinta por ciento (30%) de las costas ejecutivas. En el caso de embargar cantidades liquidas será hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.355.550,96). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones Sociales sigue GRACIELA RIVAS PEÑA y SILVIA AYALA, contra la empresa INMOBILIARIA 56, C.A. EXPLOTADORA DEL APARTO-HOTEL ALTAMIRA SUITES, expediente de la causa N° 13678-TI-17 (8º). Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, le fue impuesta de la misión del Tribunal, a la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.052.232, Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil Agencia Principal. En este estado, la abogada LUZ ELENA LONDOÑO DE ORTEGON, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01050077061077444885, del Banco Mercantil, a nombre de la sociedad mercantil INMOBILIARIA 56, C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01050077061077444885, pertenece a la sociedad mercantil INMOBILIARIA 56, C.A. y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta, hasta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.173.791,96), cantidad ésta correspondiente a la cantidad liquida ordenada a pagar, es decir, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.355.550,96), más la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 818.241,00), correspondiente a los honorarios profesionales del ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, y ordena a la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, antes identificada, librar cheque de gerencia, a nombre del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 99205014, de fecha 27 de Noviembre de 2006, girado contra la cuenta Nº 01050699962699205014, del Banco Mercantil, a nombre del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.173.791,96), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, y ordena agregarlo a los autos, así como el comprobante de expedición del mismo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 06-2383
Exp. Causa 13678-TI-17 (8º).
CHB/EG/