REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Titular CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MILAGROS GUAREPE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo “sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.111.105; hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 5.054.616,00) monto éste que comprende la cantidad demandada a la cual se le han agregado las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), lo cual asciende a la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 842.436,00), y en el caso de recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada, la misma debe ejecutarse hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.266.796,00), monto este que comprende el doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%)”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B. C.A., contra JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, expediente de la causa Nº AN3A-X-2005-000029. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Valle Arriba, Quinta Nº 71, frente a la embajada de Francia, Municipio Baruta del Estado Miranda, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse MANUEL MADRIZ, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó que no conoce al demandado, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es de su propiedad desde hace cuarenta (40) años. En este estado, la abogada MILAGROS GUAREPE MENESES, ya identificada, expone: “Vista la exposición del ciudadano MANUEL MADRIZ, y por cuanto nos encontramos en un domicilio errado, solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y el regreso a la sede del mismo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la abogada MILAGROS GUAREPE, ya identificada, acuerda suspender la práctica de la presente medida, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2440
Exp. Causa AN3A-X-2005-000029
CHB/EG/.