REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GUSTAVO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, a fin de practicar medida de secuestro sobre los inmuebles constituidos por “dos oficinas distinguidas con las letras A y B, situado en la Planta Alta, las cuales forman parte del centro comercial cruz verde, ubicado entre las esquinas de cruz verde a Velásquez Nº 71, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la SUCESION LEOPOLDO FRANCO SAGREDO, contra el ciudadano RICARDO MEDINA RODRIGUEZ, expediente de la causa Nº 6815/06. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo, se encuentra libre de bienes y personas, por lo que lo declara secuestrado y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado GUSTAVO BRANDT, ya identificado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,





EL CERRAJERO JUDICIAL,



EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 06-2450
Exp. Causa 6815/06
CHB/EG/.