REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana CIRIA DIAZ DE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 246.146, adjudicataria del inmueble objeto de la presente medida, asistida por la abogada LIGIA MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.869, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 073, situado en la planta 07 del Edificio Metrobera, ubicado en la calle Este 8, entre las esquinas de Santa Teresa y Cruz Verde, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue ADMINISTRADORA CACERES I, C.A., contra DINORA DEL CARMEN BARRIOS MACHADO, expediente de la causa Nº AN3B-M-2003-00003. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial DEFICA C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano JUAN JOSE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 2.981.264, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, y se encontraron los siguientes bienes muebles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) archivador de metal de cuatro (04) gavetas, color beige, en mal estado, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 2) Un (01) escritorio de dos (02) de formica y madera, color beige, en regular estado, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 3) Una (01) silla ejecutiva giratoria, con base de metal, tapizada en tela color ocre, en regular estado, valorada en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 4) Dos (02) sillas con base de metal, tapizadas en semi-cuero, color marrón, valorada cada una en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), para un total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 5) Un (01) escritorio de dos (02) gavetas de formica y madera, color beige, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 6) Tres (03) sillas tapizadas en semi-cuero, color amarillo, en regular estado, valoradas cada una en diez mil bolívares (Bs.10.000,00), para un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 7) Una fotocopiadora maca Xerox, modelo Nº 3100, sin serial visible, color beige, con tapa color anaranjado, se desconoce su funcionamiento, valorada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 8) Un (01) enfriador marca General Electric, Modelo VEE400AM, Serial Nº 1724088, color marrón, se desconoce su funcionamiento, valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 9) Dos (02) cajas, contentivas de libros en mal estado. Los referidos bienes muebles, presentan en conjunto un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). En este estado, el Tribunal, declara el depósito necesario de los bienes muebles ya descritos, y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado, el Tribunal, por cuanto el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede hacer la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la adjudicataria del mismo, ciudadana CIRIA DIAZ DE MARIN, ya identificada, quien lo recibe en este acto, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, ordena fijar cartel a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las puertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE EJECUTANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE,


EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 06-2434
Exp. Causa AN3B-M-2003-000003








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana DINORA DEL CARMEN BARRIOS MACHADO, que este Tribunal, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue ADMINISTRADORA CACERES I, C.A., contra Usted, practicó en esta misma fecha, la entrega material de este inmueble, y lo puso en posesión de la adjudicataria ciudadana CIRIA DIAZ DE MARTI. Que igualmente puso en posesión los bienes muebles que en el mismo se encontraron, en la Depositaria Judicial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, cuya dirección es la siguiente: Calle El Colegio, entre Avenida Casanova y el Boulevard de Sabana Grande, Sector Sabana Grande, Galpón DEFICA, municipio Libertador del Distrito Capital, teléfonos 0212-761-13-25 y 0212-761-17-28. Todo de conformidad con el mandamiento de ejecución, decretado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expediente Nº AN3B-M-2003-000003.
Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,


CESAR HUMBERTO BELLO EL SECRETARIO,


ENRIQUE GUERRA
Exp. 06-2434 (comisionado).
Exp. AN3B-M-2003-000003 (causa).