REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE

Ciudadano JOSE VICENTE CASTELLANOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.427, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA

Ciudadana GIUSEPPA GAROFALO DE FORTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.963.374.-

MOTIVO

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Con motivo del escrito presentado por ante esta Superioridad por el abogado JOSE VICENTE CASTELLANOS, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda a la ciudadana GIUSEPPA GAROFALO DE FORTE por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, esta Alzada se adentra a su análisis y subsecuente pronunciamiento.

En el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentada por ante este Tribunal, el proponente con el objeto de fundamentar la misma, aduce, entre otros hechos los siguientes:

“Yo, JOSE VICENTE CASTELLANOS, … en mi propio nombre, ocurro para exponer: El presente juicio de invalidación fue incoado por la ciudadana GIUSEPPA GAROFALO DE FORTE…. en contra de mis representados RAMON TOME CAMARA y VICENTE CAMARA, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 5.603.282 y 270.836 respectivamente, ante este mismo tribunal, ya que el juicio que pretendió invalidarse, fue decidido en última instancia por este mismo Juzgado. …
(Omissis…)
Tanto en la Sentencia dictada por este Tribunal en primera y Única Instancia; ya que así lo estableció la legislación procesal para el juicio de Invalidación, como en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que conoció y decidió el Recurso de Casación incoado por la parte actora, se condenó expresamente en costas a la parte perdidosa (la parte Actora)…
(Omissis…)
El monto total de la estimación es de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 432.000.000,00).
(Omissis…)
Pido que el presente escrito de estimación e intimación sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.…”

II

En las demandas de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo, no pudiendo interpretarse en el sentido de que, la reclamación que haga el abogado se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo del juicio principal en el que aquél ha prestado sus servicios, se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal de la República en Sala de Casación Civil por sentencia N° RC.00089 del 13 de marzo de 2003 (caso Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600 C.A.), estableció lo siguiente:

“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece...” (Resaltado del texto).


El caso bajo examen se trata, mutatis mutandi, de una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por ante este Órgano Jurisdiccional, que a su vez, conoció de una demanda de invalidación de sentencia en Primer Grado.

Ahora bien, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, mientras que la intimación de honorarios profesionales es un procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que tiene un carácter autónomo.

De la revisión de las actas, este Órgano Jurisdiccional infiere que, a pesar de haber conocido la causa principal (invalidación de sentencia) como Juzgado de primer grado, emitir pronunciamiento en la presente litis, vulneraria el derecho de apelación que las partes podrían tener de estar disconformes con la decisión que se llegara a proferir, por tal motivo, este Juzgado Superior declina el conocimiento de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar el principio de la doble instancia y los derechos constitucionales de defensa y el debido proceso de la partes, ya que de lo contrario se estaría contraviniendo la jurisprudencia antes citada.

En consecuencia, se acuerda remitir el cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita pronunciamiento sobre la admisión, sustanciación y decisión de la presente controversia, si hubiere lugar a ello. Y así se decide.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara incompetente, con base a las razones antes expresadas, para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado JOSE VICENTE CASTELLANOS en contra de la ciudadana GIUSEPPA GAROFALO DE FORTE;
SEGUNDO: Se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca del presente asunto en primer grado de jurisdicción y emita pronunciamiento sobre la admisión, sustanciación y decisión si hubiere lugar a ello;
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor de turno;
CUARTO: Se conmina a la parte intimante a consignar por ante el Juzgado de Instancia correspondiente las copias certificadas pertinentes.

Publíquese y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del TrÁnsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años 196 y 147°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha siendo la dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAYANA ORTIZ RUBIO

Exp. N° 8907
ACE/neyla