REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

COLGATE PALMOLIVE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio de llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13-07-1.943, bajo el No. 2.672. APODERADOS JUDICIALES: HENRY TORREALBA KLEDESMA, JOSÉ ENRIQUE D´APOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, IRENE RIVAS GÓMEZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, JOHANAN RUIZ, LEONARDO BRITTO, GABRIEL FALCONE, NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA, letrados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 11.568, 19.692, 17.680, 46.843, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, 112.356, 29.613 y 73.656, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
DISTRIGLOBAL C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21-12-1.999, bajo el No. 59, Tomo 374-A Qto., y el ciudadano GUSTAVO BURKLE CARRASCO, venezolano, cedulado bajo el No. 2.143.312, en nombre propio y en representación de la mencionada compañía mercantil. APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARIA GIL COMERMA, NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, ALEJANDRO ESCARRÁ GIL, ALEJANDRA GAGO VELÁSQUEZ y ALEJANDRA HIDALGO ABRAHAMZ, letrados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.927, 51.834, 111.962, 112.012 y 117.868, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES
Sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL 2 C.A, DISTRIGLOBAL 4 C.A., DISTRIGLOBAL 7 C.A., DISTRIGLOBAL 8 C.A., DISTRIGLOBAL 9 C.A., DISTRIGLOBAL 11 C.A., DISTRIGLOBAL 13 C.A., DISTRIGLOBAL 14 C.A., DISTRIGLOBAL 21 C.A., DISTRIGLOBAL 23 C.A., DISTRIGLOBAL 25 C.A., DISTRIGLOBAL 26 C.A., DISTRIGLOBAL 127 C.A., DISTRIGLOBAL 29 C.A., DISTRIGLOBAL 37 C.A., DISTRIGLOBAL 39 C.A., DISTRIGLOBAL 43 C.A., DISTRIGLOBAL 105 C.A, DISTRIGLOBAL 106 C.A. y DISTRIGLOBAL 112 C.A., denominadas “GRUPO DE EMPRESAS DISTRIGLOBAL”. APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARIA GIL COMERMA, NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, ALEJANDRO ESCARRÁ GIL, ALEJANDRA GAGO VELÁSQUEZ y ALEJANDRA HIDALGO ABRAHAMZ, letrados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.927, 51.834, 111.962, 112.012 y 117.868, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

I
Visto el escrito presentada el 13 de noviembre de 2006 por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 25.941, quien actúa en su “propio nombre y representación y en su carácter de Ex-apoderado judicial de la parte demandada y de los terceros interesados”, mediante el cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2006, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 31 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente: 1) HOMOLOGADO los Desistimientos tanto de la acción y del procedimiento principal y de las tercerías realizados el 25 de octubre de 2006 por los abogados BRITTO LEÓN y LUZ MARÍA GIL COMERMA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de la demanda y de los terceros intervinientes, respectivamente, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por COLGATE PALMOLIVE C.A en contra de DISTRIGLOBAL C.A y GUSTAVO BURKLE CARRASCO; 2) No se produce condenatoria en costas dado el acuerdo de ambas representaciones respecto a las mismas, lo cual es procedente conforme con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.

II

Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, en su propio nombre y en su carácter de ex-apoderado de la parte demandada y de los terceros intervinientes, en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 27 de octubre de 2006, esta Alzada ingresa a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.

De la Representación y Carácter con que actúa la Parte Recurrente

El abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, en su escrito presentado ante esta Alzada el 13 de noviembre de 2006, aduce:

“Yo SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ,… actuando… en mi carácter de Ex-apoderado judicial de: Primero: Las VEINTE (20) empresas que conforman el GRUPO DISTRIGLOBAL,…; Segundo: DISTRIGLOBAL C.A. y Tercero: el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO,… y en mi condición de abogado participante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra mis ex patrocinados….
En el mencionado juicio de COBRO DE BOLÍVARES,… a realizar el supuesto desistimiento (donde han burlado la buena de de este Juzgado), se ha omitido muy convenientemente a esta instancia la existencia de una Tercería, interpuesta ante el Tribunal de la causa, por quien suscribe, contra COLGATE PALMOLIVEC C.A. y contra mis ex patrocinados DISTIGLOBAL C.A. y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCA, lo cual constituye un impedimento legal para que esta Alzada…, o hubiese podido homologar el citado desistimiento, tal como lo determina la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 2 de febrero de 1.999…
Asimismo, se omite la existencia de una demanda de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales de Abogados, interpuesta ante el Tribunal de la causa, por quien suscribe, contra mis ex patrocinados DISTRIGLOBAL C.A. y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO,... actuando en mi condición de “Tercero” …, ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia de fecha 27-10-06 emanada de este Tribunal...” Sic.


Se desprende de autos (folios 785 al 786, Pieza III) que el referido profesional del derecho renunció al mandato que le había sido conferido por el ciudadano GUSTAVO BURKLE CARRASCO en su propio nombre y en representación de DISTRIGLOBAL C.A, así como de las sociedades mercantiles que conforman el GRUPO EMPRESARIAL DISTRIGLOBAL C.A, dejando constancia de ello en el expediente en fecha 19-07-05 y señalando que la misma se haría efectiva a partir del 31 de ese mismo mes y año.

Al respecto esta Alzada Observa:

PRIMERO: El referido profesional del derecho fundamenta su recurso en el sentido de que existe una tercería por ante el Tribunal de Instancia que impedía que se homologara el desistimiento objeto de recurso, por lo que actúa principalmente en su propio nombre; empero, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el proceso de marras, no se desprende ninguna tercería incoada por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ en contra de COLGATE PALMOLIVE C.A. y/o sus ex patrocinados DISTIGLOBAL C.A. y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, ni que luego de recibido el expediente por ante esta Superioridad, el referido profesional del derecho hubiese hecho valer tal tercería o que hubiese realizado cualquier alegación.

De manera que no se desprende el carácter de tercero interesado que dice tener el mencionado ex-apoderado, y lejos de ello observa esta Superioridad que la interposición del presente recurso más bien obstaculiza la ejecución de la transacción suscrita por sus antiguos representados y la empresa COLGATE PALMOLIVE C.A.

Además, se evidencia de autos (folios 169 al 208, pieza IV) que el recurrente interpuso demanda de Estimación e Intimación Honorarios Profesionales en contra del GRUPO DE EMPRESAS DISTRIGLOBAL C.A. y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, lo que en nada lo inviste de legitimidad para el ejercicio del recurso por él interpuesto, aunado a que la referida acción es independiente del presente juicio por cuanto el derecho a cobrar honorarios faculta a quien lo tuviera para exigirlos en cualquier grado e instancia de la causa respectiva, sin que ello pudiera suspender o afectar el curso del proceso al punto de no haberse podido homologar el desistimiento planteado en esta instancia, como lo aduce el recurrente.

SEGUNDO: Aduce igualmente el recurrente, que ejerce el presente recurso en su carácter de ex-apoderado judicial del Grupo Empresarial Distriglobal, Distriglobal C.A. y Gustavo Adolfo Burkle Carrasco.

En efecto, se desprende de autos que el mencionado letrado fue apoderado judicial de los codemandados y de los terceros, pero su representación cesó al haber renunciado al poder que le confirieron aquellos, como se deriva de los folios 785 al 786 de la Pieza III del expediente.

En ese sentido, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(…)
2° Por la renuncia del apoderado o del sustituto;…

De la precitada norma, se deriva meridianamente que el mandato se extingue con la renuncia del mandatario, produciendo por tanto la cesación de la representación.

Ahora bien, en autos consta que el referido profesional del derecho renunció al mandato que le fue conferido por el ciudadano GUSTAVO BURKLE CARRASCO en su propio nombre y en representación de DISTRIGLOBAL C.A, así como de las sociedades mercantiles que conforman el GRUPO EMPRESARIAL DISTRIGLOBAL C.A, dejándose constancia en el expediente en fecha 19-07-05 y señalándose que la misma se haría efectiva a partir del 31 de ese mismo mes y año, por lo cual su representación había cesado en el juicio.

De ahí, que la petición del abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, resulta improcedente y debe negarse por haber cesado su condición de apoderado judicial en el juicio y no derivarse la condición de tercero.

Con base en los motivos antes señalados, debe negarse la admisión del recurso de casación anunciado por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, sin ingresar a otras consideraciones, por cuanto el mencionado profesional del derecho carece de legitimidad para el ejercicio del recurso de casación.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado el 13 de noviembre de 2006 por el abogado SEMERS OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2006, por carecer de legitimidad, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por COLGATE PALMOLIVE C.A en contra de DISTRIGLOBAL C.A y GUSTAVO BURKLE CARRASCO, ambas partes plenamente identificadas ab initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º y 147º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
ACE/DOR.
EXP. 9573
Inter.