REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
CAROLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 11.739.956 APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicios VESTALIA HURTADO DE QUIROS, VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO e INGRID BORREGO LEON inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 19.873, 41.687 y 55.638 respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS, VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO e INGRID BORREGO LEON, actuando en representación de la ciudadana CAROLINA GUERRA, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 21 de noviembre de 2006 a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006 la abogada Vestalia Quiros, en su condición de apoderada judicial de la parta accionante consigno por ante este Juzgado legajo de copias certificadas correspondientes al expediente 13.467 correspondientes del juzgado presunto agraviante.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
De la solicitud presentada por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, se desprende que la acción se basa en la presunta violación de los artículos 26, 27 y 49 ordinal 8 de la Constitución en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…) En el caso que nos ocupa podemos apreciar que 25 de Octubre comparece ante el Tribunal de la causa los ciudadanos Gabriel Jaroua y Rafael Medina Núñez, y proceden a consignar poder apud – acta, contestan la demanda y reconvienen a la parte demandante, este hecho es una prueba fehaciente de que estaba a derecho el demandado, lo que demuestra que recibió la Boleta de Notificación entregada por la Secretaria del Tribunal, posteriormente en forma tempestiva es decir 2 días después, ratifica el apoderado la contestación y reconvención, lo que evidencia que tenia conocimiento de nuevo lapso de emplazamiento fijado por el A-quo, cuando admitió la reforma de la demanda.
(omissis…)
En tal sentido concluimos que el Juez A-quo, no estaba obligado a proceder a abrir un nuevo acto expreso de contestación de la demanda, nuestra legislación no lo contempla, y así pedimos se declare.
Así las cosas, es es indudable que en la Sentencia recurrida existe un error judicial producido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que lesiona el Debido Proceso ya que claramente expresa “…el caso que nos ocupa se evidencia que el Tribunal A-quo no dio apertura al acto de contestación de la demanda; produciendo asi una evidente violación a las normas procesales y por ende al derecho a la defensa.” Y tal como señalamos y probamos en las copias certificadas del expediente que se acompañan a la presente, el Tribunal A-quo, cumplió con la apertura del acto de contestación de la demanda, liberando compulsa de citación y Boleta de Notificación en las cuales se emplazaba al demandado para el acto de contestación de la demandada, así mismo cuando se produce la Reforma de la Demanda y es admitida por el Tribunal de la causa, éste señalo expresamente su orden de emplazamiento a la parte demandada, para que contestara la demanda incoada, tal como lo hizo, EL DEMANDADO AL CONTESTAR EJERCIO SU DERECHO A LA DEFENSA POR LO QUE CON SU ACCION NO SE VIOLO NUNGUNA NORMA PROCESAL Y AS PEDIMOS SE DECLARE…(Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA
Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de la decisión fechada 02 de mayo de 2006 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial, por lo que resulta viable la admisión del mismo.
IV
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por CAROLINA GUERRA en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se Acuerda la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;
TERCERO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
CUARTO: Se acuerda la notificación del ciudadano GABRIEL JAROUA o a su apoderado judicial, parte demandada en el juicio principal, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva. Asimismo, se ordena agregar al expediente N° 13.467 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA ORTIZ
Exp. N° 9631
ACE/DO/ralven
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