REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
MANUEL DOMINGUES PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y cedulado bajo el Nº. E-81.363.820. APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE DO COUTO OLIVEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.065.

PARTE DEMANDADA
ROSA ALVES DA MOTA, mayor de edad, nacionalidad portuguesa, domiciliada en Oporto, Portugal. APODERADO JUDICIALE: no consta en autos.

MOTIVO
EXEQUATUR
I
Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2000, el abogado HENRIQUE DO COUTO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DOMINGUES PEREIRA, solicitó el pase de exequátur de la sentencia dictada el 18 de abril de 2000 por el Tribunal de Segunda Instancia de Oporto, cuyo fallo declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído por el mencionado ciudadano y la ciudadana ROSA ALVES DA MOTA.
Por auto del 09 de enero 2001 se le dio entrada al presente asunto y se ordenó la citación de la ciudadana ROSA ALVES DA MOTA, mediante carteles publicados en dos diarios de publicación nacional.

Mediante diligencia del 29 de enero de 2001 el apoderado del ciudadano MANUEL DOMINGUES PEREIRA, presentó instrumentales para sustentar su solicitud.

Luego de retirar los carteles, el apoderado de la parte actora de forma reiterada solicitó que fuese ordenada una sola publicación de cartel y que se realizara por el medio de comunicación escrito “Ultimas Noticias”.

II

Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial del accionante, este Órgano Jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada en relación con la publicación del cartel, y al respecto observa:

Establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento para la citación del no presente, lo siguiente:

“…Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…”




La norma precedente transcrita, regula todo lo concerniente a la posibilidad de citación de cualquier persona que se encuentre fuera de la República, mediante la publicación de carteles en un término, el cual será fijado por el Juez dentro de los límites establecidos en la norma. Asimismo, la precitada norma señala la forma, cantidad y temporaneidad en la que deben ser publicados los carteles.

Asimismo, la aplicación de otro mecanismo para la citación de la ciudadana ROSA ALVES DA MOTA mediante carteles, tal como lo plantea la representación judicial de la parte actora, sería una violación flagrante al debido proceso y a las formas establecidas explícitamente por la ley en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

De ahí, que la petición respecto a la publicación de los carteles por un solo medio de prensa escrita, resulta a todas luces contraria a derecho.

En consecuencia, la solicitud formulada por la representación del ciudadano MANUEL DOMINGUES PEREIRA resulta improcedente.

III
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por los motivos antes expuestos la solicitud de la publicación de los carteles por un solo medio de prensa escrita, planteada por el abogado HENRIQUE DO COUTO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la solicitud de exequátur que sigue MANUEL DOMINGUES PEREIRA en contra de ROSA ALVES DA MOTA, antes identificados.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.

EL JUEZ

DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

DAYANA ORTIZ RUBIO




AJCE/DOR/Ivanrod
EXP. N° 8481
Int.