REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano ARÉVALO LOZADA MARVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.428.795. APODERADOS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755 Y 11.804, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio cedulado bajo el Nº 9.970.372. APODERADOS JUDICIALES: no consta en autos.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO
I
Con motivo de la decisión dictada el 07 de Agosto de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la medida innominada solicitada por la representación judicial de la parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano MARVIN ALBERTO AREVALO LOZADA en contra de MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, ejerció recurso de apelación el 14 de Agosto de 2006 la abogada SULMA ALVARADO AREVALO, apoderada judicial de la parte actora.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 28 de Septiembre de 2006, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a este Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 22 de febrero de 2006 y fijó el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

Siendo el 09 de noviembre de 2004, la oportunidad establecida para la realización del acto de informes, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, por lo cual se dijo “vistos” entrando la causa en estado de dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las abogadas MARÍA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, demandaron por Resolución de Contrato al ciudadano MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Por decisión del 07 de agosto de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial negó la medida innominada solicitada por las apoderadas del ciudadano MARVIN ALBERTO AREVALO LOZADA, ejerciendo recurso de apelación la representación Judicial de la parte actora.
III
MOTIVA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión proferida el 07 de Agosto de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Mediante decisión del 07 de Agosto de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la medida innominada solicitada por las apoderadas judiciales del ciudadano MARVIN ALBERTO AREVALO LOZADA, explanando como motivaciones para ello, entre otros hechos y circunstancias, lo siguiente:


“…Ahora bien, en virtud de que se evidencia en los autos que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma, y siendo que el actor en su solicitud no fundamenta ni establece con precisión y exactitud la medida que pretende que le sea decretada, siendo que este tipo de medidas innominadas no están dirigidas a salvaguardar bienes patrimoniales sino específicamente a la conducta de las partes…
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas es por lo que a esta Juzgadora le resulta imposible declarar INADMISIBLE la medida innominada solicitada” (Sic.)


En relación con la mencionada decisión, la parte recurrente no presentó escrito de informes para fundamentar su apelación.

Como bien se deriva del cuaderno de medidas remitido por el A-quo, el recurso ejercido en contra del fallo proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que fue negada la medida innominada solicitada por las apoderadas judiciales del ciudadano MARVIN ALBERTO AREVALO LOZADA, en el juicio de Resolución de Contrato sigue el ciudadano MARVIN ALBERTO AREVALO LOZADA en contra de MANUEL JAVIER RODRIGUEZ.

Al respecto esta Alzada Observa:

El decreto de las medidas cautelares debe basarse en ciertas condiciones, las cuales deben concurrir copulativamente, ellos son, las que constituye el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución (periculum in mora) y la prueba de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

Las medidas cautelares se encuentran establecidas en nuestra legislación para asegurar la eficacia del proceso y evitar que el fallo definitivo que dirima la controversia pueda resultar ilusorio.

Asimismo, las medidas cautelares pueden ser acordadas por vía de causalidad o por vía de caucionamiento, como lo pautan los artículos 585 y 590, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, una de las características fundamentales de las medidas cautelares en general es su instrumentalizad, significándose que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están predeterminadas mediata o inmediatamente a un juicio principal.

La representación de la parte actora peticionó medida innominada consistente en aseguramiento: a) del establecimiento M’BIKE S.C., que funciona en la quinta Avior, situada en la avenida Orinoco de la urbanización las Mercedes, Municipio Baruta; b) y los bienes que integran el establecimiento y también los bienes descritos en el inventario anexo.

En el caso sub-examen, el A-quo fundamentó su negativa de decretar la medida innominada solicitada por la actora, en que no se encontraban llenos a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la interpretación de la decisión transcrita ut-retro y del examen de los requisitos de procedencia en este caso concreto, esta Superioridad no pudo constatar siquiera la presunción de buen derecho de la parte actora, puesto que la representación de ésta no consignó ante esta Alzada copias certificadas de los instrumentos en que basa su pretensión, elementos necesarios para la determinación del fumus boni iuris.

Tampoco fue posible corroborar el riesgo de que quede ilusoria el fallo, ni el peligro de que a la parte actora pudiese causársele una lesión, elemento éste propio de las medidas atípicas a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem.

Asimismo, del libelo de la demanda no se desprende que la parte actora haya especificado de modo alguno sobre que recaería la medida innominada en caso de ser acordada, dejando esta carga de forma errada al arbitrio del Juzgador, cuando señala que: “Se sirva decretar Medida Innominada o la cautelar que considere adecuada para este caso…”

De tal forma, que no pudiendo determinarse la presunción de buen derecho, que el actor aduce poseer, ni la existencia del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, o del temor de lesión lo cual no se constata con las copias del libelo, es forzoso denegar la medida peticionada.

En consecuencia, no cumpliendo la parte actora con los requisitos de causalidad previstos en el articulo 585 y 588 Parágrafo Primero para que opere la medida innominada que asegure el establecimiento M’BIKE S.C., y los bienes señalados en un anexo, la decisión del a-quo, vista como negativa del decreto, debe mantenerse; pero tendrá que modificarse en cuanto al dispositivo, ya que lo procedente es negar la referida, y no declararla inadmisible, como lo hizo el Tribunal de la causa.

Por lo tanto, el fallo recurrido debe modificarse y declararse sin lugar la apelación, condenándosele en costas a la actora recurrente.



IV
DECISION


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se MODIFICA el fallo dictado el 07 de agosto de 2.006 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la medida innominada solicitada por la representación judicial de la parte actora, y en su lugar, niega la misma, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano MARVIN ALBERTO AREVALO LOZADA en contra de MANUEL JAVIER RODRIGUEZ;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora;
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se CONDENA en costas a la parte actora;

Publíquese y regístrese la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la Republica, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
Exp. 9605
ACE/DOR/Ivanrod
INT.