REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Acción de Amparo Constitucional incoada por JESÚS R. CAMPOS, contra el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 29 de noviembre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 24 de noviembre de 2006, en la cual el Juez expone:
“ Luego de una minuciosa revisión a los recaudos que en copia certificada fueron acompañados a la solicitud de Amparo Constitucional, pude evidenciar que se encuentra decisión definitiva dictada por este Juzgado a mi cargo en fecha diez (10) de mayo de 2006, a través del cual fue revocada decisión dictada por el Juez Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 03 de junio de 2002. El caso es que leído como fue el escrito de solicitud de amparo, se cuestiona la ejecución de la sentencia dictada por esta Alzada, en cuanto al alcance de la dispositiva de dicho fallo, cuestionándose la inteligencia de la decisión...por el mismo hecho de ser quien suscribe, el Juez que aparece suscribiendo aquel fallo del 10/05/2006, cuya ejecución por parte del Juzgado a-quo es cuestionada por el peticionante en amparo, es por lo que considero que los hechos narrados se subsumen perfectamente en la norma contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la referida causa contenida en la referida acción de Amparo, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 10-05—06 que guarda relación con la presente acción de amparo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional seguida por JESÚS R. CAMPOS contra el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes noviembre de Dos Mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
AJCE/DOR/jeanette
Exp. Nº 9635.