REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA (INTIMANTE)
Ciudadano VICTOR HUGO BARONE, letrado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 3.914, quien actúa en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)
SEGUROS MERCANTIL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A. APODERADA JUDICIAL: ELSA LEONOR ROBAINA CERTAD, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.037.

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
I
Con motivo del fallo dictado el 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual estableció que la parte intimante tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de costas sin que estas puedan exceder la cantidad de Bs. 1.761.000,00, ejerció en fecha 16 de febrero de 2006 recurso de apelación el abogado VICTOR HUGO BARONE, en su carácter de intimante.

Oída la apelación en ambos efectos el 24 de febrero de 2006, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 06 de junio de 2006, fijando el vigésimo (20°) día de Despacho para que tenga lugar el acto de informes.

En la oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de informes, en fecha 12 de julio de 2006 esta Superioridad dejó constancia que ambas partes consignaron sus respectivos escritos de informes, presentando posteriormente en fecha 25 de julio de 2006, las observaciones correspondientes a los informes de su contraparte.

II
ANTECEDENTES
Mediante auto dictado el 20 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, aperturó el cuaderno respectivo, en virtud de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentara el 28 de junio de 2005 el abogado VICTOR HUGO BARONE R., en contra de la Compañía Anónima SEGUROS MERCANTIL, como consecuencia de las actuaciones realizadas en la acción de daños y perjuicios incoada por RUSBELYS JOSEFINA CALLENILLA Q. en contra del SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN.

Por auto del 27 de julio de 2005 el Juzgado de la causa ordenó librar compulsa a la Sociedad Mercantil C.A. en la persona de su gerente de negocios RAFAEL CUBILLAN BETANCOURT o en la de la abogada ARBELIZ OQUENDO MONTILLA en su carácter de jefe del departamento legal de la demandada o en uno cualesquiera de sus apoderados judiciales.

Verificada la citación de la parte intimada, el 26 de octubre de 2005 compareció por ante el Juzgado de Instancia el abogado GUSTAVO VIVAS LOPEZ, quien en su condición de apoderado judicial de Seguros Mercantil C.A. procedió a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, en fecha 21 de Diciembre de 2005 el Juzgado A-quo declaró que el intimante VICTOR HUGO BARONE, tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de costas sin que estas puedan exceder la cantidad de Bs. 1.761.000,00.

Por diligencia del 16 de febrero de 2006, la parte intimante ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos el 24 de Febrero del año que discurre.

III
DEL FALLO APELADO

Mediante fallo dictado el 21 de diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró que el intimante VICTOR HUGO BARONE, tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de costas sin que éstos puedan exceder la cantidad de Bs. 1.761.000,00.

En tal sentido, el mencionado Tribunal de Instancia estableció lo siguiente:

“(...) Con base en la disposición transcrita esta sentenciadora, en uso de la facultad que le confiere la ley adjetiva, establece que la estimación de los honorarios profesionales efectuada por e intimante debe ajustarse al limite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto ha surgido discusión entre las partes respecto a la cantidad que ha de considerarse para establecer dicho 30%, esta sentenciadora establece que previendo la norma supra transcrita que el referido porcentaje no excederá del valor de lo litigado, resultando evidente que el monto litigado en el juicio de estimación e intimación de honorarios en el cual se condenara en costas a la demandada y que a su vez causara la presente demanda de intimación fue por la suma de Bs. 5.870.000,00, será esta la cantidad que deberán tomar en cuenta los retasadores al momento de establecer los honorarios que en definitiva por tomar en cuenta la cantidad resultante de la experticia, pues ello implicaría una doble sanción para el demandado, aunado a que, como se señalara el monto de lo litigado no abraza las cantidades resultantes de la experticia complementaria del fallo, puesto que su procedencia o no depende de la declaratoria con ligar o sin lugar que emita el sentenciador. Así se establece.
Con base en lo precedentemente expuesto corresponderá entonces al tribunal retasador precisar el monto a que tiene derecho el estimante, guardando cuidado con la limitación establecida en la norma adjetiva artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el valor de lo litigado fue la suma de Bs, 5.870.000,00, toda vez que en modo alguno el monto de lo litigado equivale al monto de lo condenado. Así se resuelve. (sic)”

En relación con el precitado fallo la parte recurrente, en sus informes presentados ante esta Alzada señaló que el mismo se encontraba totalmente viciado por cuanto los fundamentos en que se basan son contradictorios e incongruentes, ya que de una lectura de la parte motiva de la decisión se entiende que la sentenciadora parte de un falso supuesto, en virtud de que incurre en error al atribuirle la imposición de costas a la intimada como si se tratara de la parte vencida en el juicio principal y no entre el abogado y el cliente.

Asimismo, la representación judicial de la sociedad aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A. adujo que la sentencia recurrida se encuentra plena y absolutamente ajustada a derecho, ya que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil plantea la limitación de una alícuota legal del treinta por ciento como máximo cuando se pretende el cobro de las costas a la parte vencida luego de la respectiva sentencia de condena por lo que solicita sea declarada sin lugar la apelación interpuesta por la parte intimante y se confirme en todas y cada una de sus partes la misma.

IV
DE LA MOTIVACION

Vista la apelación ejercida por el abogado VICTOR HUGO BARONE en contra del fallo dictado el 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, esta Alzada se adentra a su análisis y al subsecuente pronunciamiento del recurso interpuesto.

Mediante libelo debidamente distribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el abogado VICTOR HUGO BARONE interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios en contra de Seguros Mercantil C.A., derivados de las actuaciones realizadas por éste en representación de la intimada en la acción de daños y perjuicios incoada por RUSBELYS JOSEFINA CALLENILLA Q. en contra del SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN.

En su escrito de estimación e intimación de honorarios, el mencionado profesional del derecho adujo:

“(...)La sentencia dictada en fecha 17 de noviembre del año 2003 por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo definitivo, ordenó que se procediera con la ejecución definitiva, que dictó este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2001.
Esa ultima sentencia que dicto este Tribunal de fecha 06.08.2001, condenó en costas, por haber resultado totalmente vencida; previa orden de determinar la indexación o ajuste monetario, mediante experticia complementaria del fallo.
(Omissis…)
En fecha reciente, 24 de febrero del año 2005, este Tribunal Superior Decimo que conoció de la apelación interpuesta por la intimada Seguros Mercantil, C.A.; dicto sentencia declarando con lugar con plena validez u eficacia jurídica el auto dictado por este Tribunal, que ordenó el pago de Bs. 15.478.470, 00, por cuanto dicha estimación era correcta y a su vez, declaro sin lugar la apelación de fecha 18 de agosto del año 2004, por no estar ajustada a derecho, y condenó a Seguros Mercantil C.A., al pago de las costas del recurso por haber sido vencida totalmente.
Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto aún me falta estimar actuaciones que tuvieron lugar en la primera instancia y que no has sido estimadas por razones obvias; e igualmente falta por estimar las actuaciones habidas en el Juzgado Superior Décimo (Expediente Nº 4.959) que condenó en costas cuando declaro sin lugar la apelación que interpuso la demandada, por lo que de conformidad con la Ley de Abogados en concordancia con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil y siguientes procedo ha estimar el valor de esas actuaciones…
(Omissis…)
Todas estas cantidades de dinero señaladas arrojan un gran total de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.10.200.000,00), es decir el valor de mis honorarios estimados, por esas actuaciones realizadas;…tomando en cuenta que el valor litigado, fue de Quince Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 15.478.470,00), y en consecuencia demando el pago por concepto de horarios profesionales en la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.200.000,00)...(Sic…)”

Con base en la estimación e intimación de honorarios formulada por el referido profesional del derecho, el Juzgado A-quo, declaró que la parte intimante tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de costas sin que estas puedan exceder la cantidad de Bs. 1.761.000,00, lo cual generó la apelación del abogado VICTOR HUGO BARONE.

Esta Alzada Observa:

De la revisión del escrito libelar y de los informes presentados, se desprende, mutatis mutandi, que la demanda de estimación e intimación de honorarios se sustenta en el hecho de que al abogado VICTOR HUGO BARONE estima e intima honorarios a SEGUROS MERCANTIL C.A. con base en sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 24 de febrero de 2005 en la cual la parte intimada resultó totalmente vencida y condenada en costas.

La base de la condenatoria en costas, de acuerdo con la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia (Sent. Del 13/12/66- Gaceta Forense, p. 442) es evitar que la actuación de la Ley implique una disminución en el patrimonio de quien ha vencido totalmente a su contrario.

La condena en costas, siguiendo las enseñanzas del maestro CHIOVENDA “es el complemento necesario de la declaración del derecho, cuyo contenido consiste en el resarcimiento de los gastos causísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.” (CHIOVENDA, J. La condena en costas).

En el presente caso, se desprende de autos que el monto pretendido por la parte intimante (VICTOR HUGO BARONE) como pago por sus actuaciones judiciales realizadas a nombre del intimado (SEGUROS MERCANTIL C.A.) ascienden a la cantidad de diez millones doscientos mil bolívares (Bs. 10.200.000,00), basándose en el argumento de que SEGUROS MERCANTIL C.A. fue condenado al pago de quince millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 15.478.470,50) por haber resultado totalmente perdidosa.

La doctrina patria ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis y aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.

En relación con ello, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, en ejercicio de su función pedagógica jurídica, en sentencia del 10 de septiembre de 2003 (Expediente N° 02-340, caso: Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal Morales) estableció:

“...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”.

Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión, es decir, el cobro de honorarios, lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas como ha ocurrido en autos.

Por lo que, desde ningún punto de vista la mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales puede ser considerada una acción real, sino personal, pues este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho, como lo ha establecido la Sala en su reiterada jurisprudencia (Véase entre otras, sentencia de fecha 15 de julio de 1999, Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504).

Las partidas estimadas e intimadas son del siguiente tenor:

PRIMERO: Expediente Nº 32.548 (Primera Instancia)



1. Diligencia solicitando certificación de audiencias transcurridas, folio 112 de fecha 14.11.2001:
Bolívares……………………………………………………………. 300.000, 00
2. Diligencia solicitando cálculo de la indexación, folio 224 de fecha 30.10.2003:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
3. Diligencia solicitando ejecución de la sentencia de fondo, folio 243 de fecha 16.02.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
4. Diligencia consignando el escrito anterior, folio 251 de fecha 04.03.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
5. Escrito solicitando cálculo de la indexación y ejecución de la sentencia, folios 252, 253 y 254 de fecha 04.03.2004:
Bolívares………………………………………………………………600.000, 00
6. Diligencia consignando escrito, folio 255 de fecha 11.03.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
7. Escrito solicitando ejecución y pago de la sentencia folios 256, 257 y 258 de fecha 11.03.2004:
Bolívares………………………………………………………………600.000, 00
8. Escrito solicitando ejecución y pago de la sentencia folio 261, 262, 263, y 264 de fecha 01.04.2004:
Bolívares……………………………………………………………....600.000, 00








9. Diligencia solicitando al Tribunal designe a otro experto contable, folio 269 de fecha 12.05.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
10. Diligencia solicitando sea agregada la indexación folio 282 y sea ejecutada la sentencia, folio 283 de fecha 01.07.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
11. Escrito rebatiendo la apelación de la intimada contra la experticia complementaria del fallo, folios 287, 288 y 289 de fecha 22.09.2004:
Bolívares………………………………………………………………600.000, 00
12. Diligencia señalando y solicitando copias certificadas, folio 291 de fecha 08.10.2004:
Bolívares……………………………………………………………....300.000, 00
13. Diligencia señalado copias certificadas para la apelación oída a un solo efecto, folio 292 de fecha 11.10.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
14. Diligencia en dos (02) folios, señalado copias certificadas, folios 293 y 294, fecha 14.10.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
15. Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, folio 297 de fecha 14.11.2004: Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
16. Diligencia recibiendo copia certificada de la sentencia, folio 300 de fecha 25.11.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00



SEGUNDO: Expediente Nº 4.959. Juzgado Superior Décimo:



1. Escrito de Informes, folios 71, 72 y 73 de fecha 26.11.2004:
Bolívares……………………………………………………………2.000.000, 00
2. Diligencia solicitando expedición de copias simples, folio 95 de fecha 06.12.2004:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
3. Escrito de observaciones sobre los Informes de la demandada, folios 110, 111, 112, 113, y 114 de fecha 10.12.2004:
Bolívares……………………………………………………………1.000.000, 00
4. Diligencia solicitando que la indexación sea calculada hasta el día 14.01.2005, folio 121 de fecha 20.01.2005:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
5. Diligencia solicitando que la indexación sea calculada hasta el día 14.01.2005, folio 125 de fecha 14.02.2005:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00
6. Diligencia solicitando copia simple de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal sobre la apelación interpuesta, folio 141 de fecha 25.02.2005:
Bolívares………………………………………………………………300.000, 00








Por escrito presentado el 26 de octubre de 2005 el abogado Gustavo Vivas López, apoderado judicial de SEGUROS MERCANTIL C.A., reconoció expresamente el derecho que tiene el intimante al cobro de honorarios profesionales (por condenatoria en costas), derivados de actuaciones realizadas en anterior juicio de intimación de honorarios, considerando que los mismos no pueden sobrepasar un millón setecientos sesenta y un mil bolívares (Bs. 1.761.000). Asimismo, el mencionado profesional del derecho consideró exagerado el monto pretendido de diez millones doscientos mil bolívares (Bs. 10.200.000).

Ahora bien, reconocido el derecho al cobro de honorarios a la intimada, quien no impugnó las partidas, las cuales se encuentran totalmente sustentadas, observa esta Superioridad que el mismo se deriva de condenas en costas impuestas a SEGUROS MERCANTIL C.A., en un juicio de intimación de honorarios en el que se pretendió el pago, según el libelo, de cinco millones ochocientos setenta mil bolívares (Bs. 5.870.000), siendo éste el monto que deberá considerarse en caso de retasa, el cual, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no podrá exceder del 30% del valor de lo litigado, independientemente de que el monto que el monto inicial haya sufrido fluctuaciones posteriores derivadas del movimiento inflacionario. En ese sentido, los retasadores que deban hacer las determinaciones respectivas tendrán que considerar lo señalado anteriormente.

De manera que, tal y como se demuestra de los instrumentos cursantes en la presente causa y, especialmente, de la revisión de las decisiones que rielan en autos, ha quedado demostrado que la parte intimada ha aceptado expresamente el derecho del abogado VICTOR HUGO BARONE a cobrar sus honorarios, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que el monto total de la condenatoria fijado por el juez A-quo en la decisión aquí sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, habida cuenta de que la misma se efectuó con apego a las disposiciones legales consiguientes por lo que no existe lesión al derecho a la defensa ni al debido proceso, como tampoco quebrantamiento alguno a las disposiciones constitucionales vigentes, por ende, la fijación realizada por el A-quo goza de plena validez y eficacia jurídica a los efectos procesales del caso, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera forzosa la confirmatoria del fallo proferido el 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, se deberá confirmar el fallo recurrido, sin que se produzca condenatoria costas, ya que de ello hacerse conllevaría a la permanente interposición de demandas por cobro de honorarios profesionales, como lo indica la sentencia del 08 de agosto de 2006 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 2006-000292). Y así se decide.


V
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se confirma el fallo recurrido dictado en fecha 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a través del cual declaró que el intimante VICTOR HUGO BARONE, tiene derecho a cobrar honorarios por concepto de costas sin que estas puedan exceder la cantidad de Bs. 1.761.000,00;

SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte intimante, en el juicio de intimación de honorarios profesionales seguido por VICTOR HUGO BARONE en contra de SEGUROS MERCANTIL C.A., ambos identificados ab initio;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, de acuerdo a la jurisprudencia de Casación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en ciudad Capital de la República, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ
ACE/DO/ralven
Exp. 9514