REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil seis (2006)
EXPEDIENTE Nº 13.005
Vista la solicitud de la abogada Jazmine F. Gombos, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 2.503, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en fecha 15 de Noviembre del 2006, folio 49 al 54, mediante la cual solicita aclaratoria y ampliación en los siguientes términos: “En nombre y en representación del accionante agraviado GUERRA BETANCOURT RAMON, SOLICITO AMPLIACION DE LA SENTENCIA interlocutoria con fuerza de definitiva, DECLARATORIA IN LIMINE LITIS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL … omissis… SOLICITO QUE POR VÍA DE AMPLIACION DE SENTENCIA, se transcriba el citado párrafo; a objeto de que se emita el correspondiente pronunciamiento expreso… omissis… SOLICITO QUE POR VÍA DE AMPLIACIÓN DE SENTENCIA, se determine en forma clara y diáfana, los motivos que en criterio del juzgador de éste Tribunal de Alzada, hacen improcedente el amparo constitucional…”
Está en su derecho el peticionante de solicitar aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, lo respalda en ese sentido, el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; pero, esa misma norma le señala al Juez que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, esa argumentación también es aplicable a los fallos que se dicten en los recurso de Amparo.
En el presente caso, la solicitud del recurrente en amparo, en opinión de quien suscribe, busca que el Tribunal proceda por esa vía, de aclaratoria y ampliación, reformar el texto de la sentencia definitiva dictada en el presente recurso de amparo, lo cual le está vedado y prohibido por el propio texto adjetivo, en tal sentido se le expresa al solicitante que su solicitud es improcedente, y así se declara.
Por las razones expresadas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria y Ampliación pedida por la abogada Jazmine F. Gombos, antes identificados, expresándole que el fallo dictado en la presente causa se basta por sí solo, por lo que esta Alzada nada tiene que aclarar ni ampliar.
EL JUEZ,
FREDDY JESÚS RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 13.005
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