REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Manuel Puertas González en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Manuel Puertas González en su carácter de juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato que sigue el ciudadano Italo Fernández contra la sociedad mercantil Empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9213, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Manuel Puerta González, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“De la revisión de las actas procesales observo que el el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Italo Fernández contra Empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A dicté sentencia definitiva en fecha veintinueve (29) de julio de 2005 en la que se estableció “…Primero: Se declara Sin Lugar la apelación propuestaen fecha 03 de febrero de 2004 por la apoderada de la parte demandada contra sentencia de fecha 24 de septiembre de 2003 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Tercero: se condena en costas a la parte apelante perdidosa de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…” Esta sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de agosto de 2006, cursante en los folios 232 al 242 por tal razón procedo en este acto a inhibirme de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito…”

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el juez Manuel Puerta González.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y un (21) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,


Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.

Exp N° 9213
EJSM/EJTC/hermi*