INHIBICIÓN
EXPEDIENTE 9218
CUADERNO SEPARADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Roberto José Hernández Sánchez contra la ciudadana Celina López de Muñis, se le dio entrada asignándosele el número 9218 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Ana Elisa González, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, fundamentando la misma en las causales genéricas innominadas a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció la posibilidad de que el Juez se inhiba por causales distintas a las consagradas en el Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

“…Que este Juzgado conoce de la presente causa con motivo de la apelación ejercida por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CELINA LÓPEZ DE MUÑIZ, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2006 por el Juzgado Noveno de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que siguen en su contra los ciudadanos ROBERTO JOSÉ, LUÍS ALBERTO Y EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Que ante este Despacho se realizaron las siguientes actuaciones (…) Pero es el caso, que en esta misma el referido abogado en forma verbal le expuso a esta juzgadora, una serie de hechos que se habían suscitados en relación a que, no había tenido acceso al expediente, que el expediente no aparecía,“…que era sospechoso que el expediente conocido por funcionarios que se encontraban aislados y no tienen contacto con abogados, luego de proveer en el una solicitud que tiene fecha determinada para la celebración del acto, dicho expediente “NO APAREZCA”. Que siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el nombramiento del Tribunal con Asociados, el no haber tenido conocimiento del auto que fijó dicha oportunidad para su consideración dejaba a su representada en un estado de indefensión, hechos éstos que igualmente dejó explanados en diligencia que suscribió en esta misma fecha y que consiguió en secretaría siendo las 2:45 p.m. Dichas aseveraciones, las rechazo y contradigo, en síntesis, todas estas actitudes realizadas por el abogado antes mencionado colocan en tela de juicio la honorabilidad de este Juzgado y por ende de mi persona y el personal a mi cargo, y aún cuando considero, no estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para ser recusada. Ahora bien, en razón de la objetividad y prudencia que caracterizan el ejercicio de la función jurisdiccional, y con fundamento a lo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual estableció la posibilidad del plantear la inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, a los fines de garantizar una mayor tranquilidad para el apoderado judicial de la parte demanda y evitar que tales circunstancias puedan afectar la imparcialidad que caracteriza de investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. La presente inhibición obra contra el abogado JAIME ALBERTO CORONADO"…”

El Tribunal, Previamente observa:

La inhibición constituye un acto volitivo del Juez y es éste quien manifiesta su voluntad de desprenderse del asunto sometido a su conocimiento por estar incurso en alguna de las causales establecidas taxativamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o por otra causal que ponga en duda su imparcialidad, tal como quedó establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, adentrado en el conocimiento de las actas que conforman el presente expediente, y el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que lo fundamenta en la causal genérica innominada a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, por lo que debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ana Elisa González.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,


Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria,

Exp N° 9218
EJSM/Mayra