REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 450
PARTE DEMANDANTE:
KENETt SAUL AGAR RODRIGUEZ, MARIA ANDREINA AGAR RODRIGUEZ, KENETT ALEJANDRO AGRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 12.114.078; 14.322.764 y 18.446.407, respectivamente y representados por el ciudadano KENETT JOSE AGAR ANGULO, quien debidamente asistido por el abogado Francisco Natale, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.396.
MOTIVO: Declaración Únicos y Universales Herederos.
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la apelación incoada por el ciudadano Kenett José Agar Angulo, debidamente asistido por el abogado Francisco Natale.
Se inició la presente acción mediante escrito en el cual alegó la actora lo siguientes:
“Para fines legales pido al tribunal que se sirvan interrogar a los testigos que oportunamente le presentare para que previo al cumplimiento y juramento declaren al siguiente interrogatorio: PRIMERO: Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA desde hace 27 años. SEGUNDO: Digan los testigos si les consta que la ciudadana MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA estuvo casada con el ciudadano KENETT JOSE AGRA ANGULO, divorciados y posteriormente mantuvieron unión concubinaria estable, notoria por 24 años, según consta en justificativo de unión concubinaria por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas CHARALLAVE Estado Miranda de fecha 17-02-2006,.. Tercero: Digan los testigos si les consta que en fecha 18 de diciembre del 2005 falleció la ciudadana MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA, en la Clínica Paso Real Charallave Estado Miranda, por bajo gasto cardiaco, edema, leucemia linfocítica crónica según consta en acta de DEFUNCION de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda (sic).. Cuarto: Digan los testigos si les consta que en fecha 18 de diciembre de 2005 la ciudadana MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA para el momento de su fallecimiento vivía con el ciudadano KENETT JOSE AGAR ANGULO en la Urbanización Ave. María, Manzana 15, Casa C- 41, San Francisco de Yare, Estado Miranda. Quinto Digan los testigos si les consta que los ciudadanos KENETT SAUL AGAR RODRIGUEZ, MARIA ANDREINA AGAR RODRIGUEZ y KENETT ALEJANDRO AGAR RODRIGUEZ de treinta, veintisiete y diecinueve años, respectivamente, era y son hijos de la ciudadana MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA hoy difunta y del ciudadano KENETT JOSE AGAR ANGULO según consta en las partidas de nacimientos emanadas de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Candelaria… SEPTIMO: Digan los testigos si les consta que los ciudadanos KENETT SAUL AGAR RODRIGUEZ, MARIA ANDREINA AGAR RODRIGUEZ, KENETT ALEJANDRO AGAR RODRIGUEZ Y KENETT JOSE AGAR ANGULO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA..”
Anexo a la solicitud, consignó la actora los siguientes recaudos:
-Instrumento poder otorgado por los ciudadanos Kenett Saúl Agar Rodríguez, María Andreina Agar Rodríguez, Kenett Alejandro Agar Rodríguez al ciudadano Kenett Jose Agar Angulo.-.
-Justificativo de Unión Concubinaria debidamente notariada ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave Estado Miranda.
-Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana que en vida se llamara MARIELA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA, con el cual se demuestra la muerte de la mencionada ciudadana, cuestión que no se ventila en este procedimiento.
-Actas de Nacimientos de los ciudadanos: KENETT SAUL, MARIA ANDREINA, KENETT ALEJANDRO, con estos instrumentos lo que se demuestra es la filiación entre los prenombrados ciudadanos y la ciudadana Mariela carolina Rodríguez mayora, en este sentido se valoran por ser documentos públicos de conformidad con los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, respectivamente.
- Partida de Matrimonio de fecha 07 de diciembre de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Del Valle.
-Sentencia de Divorcio de fecha 25 de febrero de 1981, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaro con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Mariela Carolina Rodríguez Mayora contra el ciudadano Kenett José Agar Angulo. Sentencia que quedó firme en fecha 13 de enero de 1982. A este documento por ser instrumento público que ha sido autorizado con las solemnidades se le da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó habilitar el tiempo necesario para la evacuación de los testigos que presentó el interesado. Siendo evacuada las testimoniales de los ciudadanos Antonio José Centeno Caro y Virgilio Balerio Tovar Palma.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el a quo en fecha 10 de marzo de 2006, se pronunció en los siguientes términos:
(..omisis…) resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos KENETT SAUL AGAR RODRIGUEZ. MARIA ANDREINA AGAR RODRIGUEZ y KENETT ALEJANDRO AGAR RODRIGUE, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. (…..)”.
En fecha 20 de marzo de 2006, el ciudadano KENETT JOSE AGAR ANGULO, debidamente asistido por el abogado Francisco Natale, apeló del fallo dictado. Oída dicha apelación en ambos efectos y cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió a esta Alzada la sustanciación y conocimiento de la causa; en este sentido, el 21 de abril de 2006, se dio ingreso a las actas.
En la oportunidad de consignar informes, la parte apelante consigno escrito de informes en el cual esbozo lo siguiente:
“..(omisi) … Fundamentos legales de la apelación
Consideramos que existen elementos de hecho y derechos, basados en el artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.. Asimismo el art. 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia…..(..).”
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Asimismo, la sentencia de fecha 24 de enero de 1990, con ponencia del Dr. Pedro Alid Zoppi, estableció lo siguiente:
“..En cuanto al art. 798 del C.P.C. de 1916 (hoy 937, de idéntico tenor) se observa: Conforme a la norma invocada, el Juez de Primera Instancia puede declarar la posesión o algún derecho “quedando en todo caso los derechos de terceros”. En consecuencia tal aclaratoria no tiene fuerza vinculante y no es medio suficiente para asegurar, de manera plena, el derecho que se pretende..(..) Para celebrar una partición es necesario ser comunero, y si es por herencia, tener la cualidad de heredero, pero está no se adquiere por un “titulo supletorio….. …”
Así las cosas, el a-quo señala en la motiva de su decisión recurrida lo siguiente:
“…(….) a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos KENETT SAUL AGAR RODRIGUEZ, MARIA ANDREINA AGAR RODRIGUEZ y KENETT ALEJANDRO AGAR RODRIGUEZ, antes identificados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MAYORA, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Con respecto al solicitante ciudadano KENETT JOSE AGAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.365.953, el Tribunal se abstiene de declararlo heredero por cuanto si bien es cierto que nuestra máxima norma Constitucional en su Artículo 77 protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, el cuál se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos, y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que quién alega la unión en concubinato entre un hombre y una mujer debe probarlo por sentencia definitivamente firme”.
Al respecto, resulta relevante destacar sentencia de N° 1682 de fecha 15-07-2005, de la Sala Constitucional sobre la interpretación del artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consideró:
“ ..(omisis..), para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…(..)”
Criterio este que acoge quien aquí decide aunado a lo expuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, resulta forzoso para esta juzgador de Alzada desestimar el recurso de apelación incoado por el ciudadano KENETT JOSE AGAR ANGULO debidamente asistido por el abogado Francisco Natale. Y así se Declara.
En fuerza de los anteriores motivos tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Kenett José Agar Angulo debidamente asistido por el abogado Francisco Natale contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de marzo de 2006. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apela.
TERCERO: No hay condenatorias por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 195º y 146º.
EL JUEZ,
DR. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/belén.
EXP: 450-
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