REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006)
AÑOS 196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de noviembre del año que discurre, por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, mediante el cual recurrió de hecho contra del auto que dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de noviembre del corriente año, que declaró inadmisible el Recurso de Casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
El Juez



Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario,



Abg. Richars Mata
Quien suscribe Richars Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que: “desde el quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurridos seis (6) días de despacho”. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
El Secretario,



Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/yanis
EXP N° 9341








JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005)
AÑOS 196° y 147°


Vista la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de noviembre del año que discurre, por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, mediante el cual recurrió de hecho contra del auto que dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de noviembre del corriente año, que declaró inadmisible el Recurso de Casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006); resulta importante para este Tribunal traer a colación el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha 15 de noviembre de 2006, este Tribunal negó el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), exclusive y vencieron el veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
El Juez,



Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,



Abg. Richars Mata


VJGJ/RM/yanis
EXP N° 9341






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006)
AÑOS 196° y 147°
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9341 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ contra la decisión que dictó este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2006, constante de tres (3) piezas: La primera de quinientos cincuenta y un (551) folios útiles; la segunda de seiscientos setenta y un (671) folios útiles; y, la tercera de quinientos ocho (508) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto, en fecha 20 de noviembre de 2006 contra del auto dictado en fecha 15 de noviembre del corriente año, que declaró inadmisible negó el Recurso de Casación anunciado.
El Juez


Dr. Víctor José González Jaimes

VJGJ/yanis
EXP N° 9341