REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de noviembre de dos seis mil (2006)
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de octubre del año que discurre, por el abogado Edgar Daniel Patiño Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, parte presuntamente agraviada en la Acción de Amparo Constitucional propuesta en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual apeló del dispositivo del fallo publicado en fecha 27 de octubre de 2006; este Tribunal a fin de proveer lo conducente, ordena realizar un cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos desde el 30 de octubre de 2006, fecha en la cual se venció el lapso para publicar el fallo, exclusive hasta la presente fecha, todo en cumplimiento a lo ordenado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo ordenado mediante oficio N° 05-3468, suscrito por la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; y, una vez realizado el cómputo se proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
Quien suscribe, Abg. Richars Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que: desde el treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la fecha presente fecha inclusive, han transcurrido cuatro (04) días hábiles, los cuáles se discriminan a continuación: Octubre: martes treinta y uno (31); Noviembre: miércoles primero (01), jueves dos (02), viernes tres (03). Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006).
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/yanis
EXP N° 9452
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de octubre del año que discurre, por el abogado Edgar Daniel Patiño Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, parte presuntamente agraviada en la Acción de Amparo Constitucional propuesta en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual apeló del dispositivo del fallo publicado en fecha 27 de octubre de 2006; y, visto igualmente, el cómputo que antecede, del cual se observa que el recurso de apelación fue ejercido tempestivamente, es por lo que este Tribunal, oye la apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por consiguiente, ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 9452
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis mil seis (2006)
Años 196° y 147°
OFICIO: N° 2006-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente N° 9452 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Sociedad de Comercio AUTOSERVICIOS PAOLO 2100 en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2006, constante una pieza de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles.
Remisión que se le hace, en virtud de la apelación ejercida por la presunta querellante contra el fallo proferido por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2006.
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/yanis
EXP N°. 9452