REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
7871

“VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y en fecha 08 de noviembre de 2006, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto la parte demandante en este proceso es la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. y siendo que el Juez que suscribe durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se ha desempeñado como apoderado judicial general de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cuya copia será remitida al Juzgado Superior que conozca de este asunto, la circunstancia antes referida compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la misma. “Es todo.”

Para decidir, se observa:
En el caso bajo estudio, el Juez Inhibido declaró mediante acta que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 9° “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado funcionario público sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia, y por cuanto a los folios 1 al 4 del presente expediente consta en copia certificada poder donde se evidencia que el Juez Inhibido fue apoderado judicial durante el libre ejercicio de la profesión de abogado del antes referido Banco, lo que traería como consecuencia, no ser ecuánime al momento de conocer y suscribir los actos en el presente juicio. Así se declara.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º. Y 147º.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

NELLY JUSTO

CDA/nj/md.
Exp. Nº 7871´