REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: HUGO ANTONIO ANDRADE NUÑEZ y MARIA ELIZABETH AGUILERA DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad N° 1.702.893 y 3.714.605, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: SANTIAGO HERNANDEZ, VESTALIA HURTADO DE QUIROS, VESTALIA QUIROS HURTADO e INGRID BORREGO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 6.277, 19.873, 41.687 y 55.638, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NOEMI CORRADINI, titular de la cédula de identidad N!° 81.220.632.-
APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, VICTOR PRADA, DEXABET MARIAM ROSALES CALZADILLA y YADENIRA FERNANDEZ CAMI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.072, 46.868, 76.176 y 84.429, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13-10-2006, se le dio entrada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo (20mo.) día siguiente a esa fecha para que las partes presentaran informes; vencido ese lapso se fijó ocho (8) días de despacho para la formulación de observaciones, y posteriormente el lapso para dictar sentencia, que sería de sesenta (60) días consecutivos.-
En fecha 24-11-2006, el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, apoderado judicial de la parte apelante, solicitó la tramitación de la presente apelación, de manera breve por tratarse de una interlocutoria y en ese sentido se fije el décimo (10mo.) día para la presentación de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
En ese mismo acto, ratificó el escrito de informes que riela a los folios 154 al 170 de este expediente.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar:
Que en fecha 21-07-2005 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer de una apelación interpuesta por la parte intimada, dictó sentencia definitiva.-
Que contra esa decisión el apoderado de la parte demandada ejerció recurso de casación el cual fue admitido y remitido el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Esa Sala en fecha 18-07-2006, casó de oficio la decisión recurrida y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de origen.-
Llegadas las actas al Juzgado Superior Décimo, el Juez Titular de ese Despacho se inhibió de conocer la causa por cuanto ya había emitido pronunciamiento.-
Llegada la oportunidad, pasa esta Alzada a decidir sobre la base de las anteriores consideraciones y observa:

Que este Tribunal, incurrió en un error al darle al presente proceso, el trámite previsto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, como se dijo, existe en este juicio, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
En ese sentido el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que se transcribe parcialmente, establece:

“Si hubiere habido recurso de casación, y éste fuere declarado con lugar, el Tribunal a quien corresponda dictará nueva sentencia dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del recibo del expediente…”.-

Es decir, el trámite que debía dársele al presente caso es el previsto en esa norma y no como se hizo en el auto de fecha 13-10-2006.-
Al respecto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva…”.-


En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y una justicia expedita, sin reposiciones inútiles este Tribunal acuerda que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes para la reanudación de la causa, la cual se verificará vencido que sean diez (10) días de despacho siguientes a la notificación que de la última de ellas se haga, sucedido de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 ejusdem; vencido este último lapso comenzará a correr los cuarenta (40) días consecutivos siguientes para dictar el fallo, tal como lo dispone el artículo 522 ibidem.-
Todo ello con el objeto de proteger las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49 numeral primero de nuestra Carta Magna y en lo establecido en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1º SE REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 13-10-2006.-
2º SE ORDENA la notificación de las partes para la reanudación del proceso.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º y 147º
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY JUSTO

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,



EXP. N° 7851
CDA/NJ/eneida