REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2006-000579.
FECHA DE ENTRADA: 13/10/2006.
FOLIOS: (47) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Fernanda de Freitas de Martins, Laurinda de Freitas Gouveia y Oscar Anibal Gouveia Freites.
PARTE DEMANDADA: Gerardo Serrao.
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Visto el escrito que antecede, de fecha 27 de noviembre de 2006, presentado por el abogado FELIX DE STEFANO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.067, en su condición apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDA DE FREITAS DE MARTINS, LAURINDA DE FREITAS GOUVEIA y OSCAR ANIBAL GOUVEIA FREITES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.916.364, V-3.396.913 y V-4.349.889, respectivamente, parte actora; así como, por el ciudadano GERARDO SERRAO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.503.595, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE SABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.716, parte demandada; donde celebran transacción, a los fines de poner fin al juicio.
Se deja constancia que aun cuando en el referido escrito se dejó un espacio para que la Juez del Tribunal lo suscribiera, ésta se abstendrá de hacerlo, pues dicha transacción sólo se celebró entre las partes y no fue requerida la presencia de la Juez al presentarla en la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Sólo corresponde a este Juzgado analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada declaró que aceptaba que los demandantes son los arrendadores del inmueble constituido por una casa quinta denominada Rina, situada en la calle Adrián Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, identificada con el número de catastro (2-13-1424), reconociendo así la cualidad y la legitimación de éstos para demandar el desalojo del referido inmueble.
Ambas partes declararon dar por terminado y extinguido el Contrato de Arrendamiento que celebraron el 25 de abril de 1997. Igualmente el demandado convino en desocupar y hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a más tardar en fecha 31 de mayo de 2007, sin que la concesión de este plazo sea considerado renovación o prórroga de dicho contrato, ni la celebración de uno nuevo; todo ello sin perjuicio que el demandado pueda hacer entrega del inmueble antes de la fecha estipulada. Las partes acordaron que el demandado deberá entregar a la accionante el referido inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, así como solvente en el pago del servicio de luz eléctrica, con excepción de los servicios de agua y aseo urbano, cuya cancelación corresponde a los demandantes.
La parte actora declaró condonar la deuda que por concepto de cánones de arrendamiento insolutos tiene contraída la parte demandada; así como del pago de los cánones relativos a las mensualidades que transcurran desde la firma de la presente transacción hasta la entrega del inmueble. Ambas partes declararon asumir las costas, costos y honorarios profesionales de abogados que se hayan causado a cada una de ellas. Igualmente acordaron que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del demandado dará derecho a la accionante a pedir la ejecución de la presente transacción y la entrega material del bien inmueble.
Las partes declararon otorgarse mutua y recíprocamente el más amplio finiquito de la ley, solicitando así que le sea impartida la respectiva homologación a la presente transacción.
El Tribunal observa que el abogado FELIX DE STEFANO SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar transacciones, según consta en el poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 41, Tomo 110, así como la parte demandada la cual se encuentra debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SABAL, antes identificado; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se publica dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACC.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/dama.
ASUNTO Nº AP31-V-2006-000579.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 48 al 51 del asunto Nº AP31-V-2006-000579, contentivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos FERNANDA DE FREITAS DE MARTINS, LAURINDA DE FREITAS GOUVEIA y OSCAR ANIBAL GOUVEIA FREITES, contra el ciudadano GERARDO SERRAO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL SECRETARIO ACC.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/dama.
ASUNTO Nº: AP31-V-2006-000579.
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