REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2006-000593.
FECHA DE ENTRADA: 26/10/2006.
FOLIOS: (26) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Asociación Civil Unión Silencio Lídice.
PARTE DEMANDADA: José Enrique Mora.
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Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de noviembre de 2006, presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.082, parte demandada, debidamente asistido por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.254; así como, por el ciudadano HILARIO SAYAGO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.429.083, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LÍDICE, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el número 11, Tomo 15, Protocolo Primero, parte actora, asistido por el abogado LUIS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.235; donde celebran transacción, a los fines de poner fin al juicio.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada convino en entregar a la parte actora, a más tardar el día 31 de mayo de 2007, totalmente desocupado de bienes y personas, el local sótano, marcado con la letra A, de aproximadamente 360 m2, el cual forma parte del inmueble N° 17, ubicado en la calle Los Robles, Agua Salud, El Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente las partes declararon que el demandado puede restituir el inmueble antes de dicha fecha, y las indemnizaciones mensuales correrán hasta cuando devuelva el mismo.
El demandado se comprometió a pagar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) mensuales, el último día de cada mes, por concepto de indemnización por el uso del inmueble, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007, o hasta una fecha anterior a ésta si se desocupa antes de expirar el referido lapso. Igualmente el demandado acordó pagar puntualmente los servicios de luz eléctrica, agua y aseo del inmueble; así como hacer todos los pagos dinerarios de mensualidades a que se contrae en la presente transacción, a HILARIO SAYAGO JIMENEZ o ALFONZO ÁLVAREZ, Presidente y Secretario de Finanzas de la accionante, en la oficina de dicha parte, cuya dirección declaró conocer.
La parte demandada declaró que actualmente no tienen el inmueble subarrendatarios, comodatarios o pisatarios, puesto que las personas que laboran en éste lo hacen bajo su dependencia. Las partes acordaron que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del demandado, le hará perder a éste el plazo antes mencionado. El demandado manifestó recibir de la demandante el cheque N° 90243599 del Banco Mercantil, de fecha 8 de noviembre de 2006, por el monto de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000), a título de indemnización por suscribir y dar cumplimiento a la transacción. Se acordó que el demandado pagará a la accionate en caso de mora en la restitución del bien inmueble, por concepto de cláusula penal, por daños y perjuicios, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) por cada día de retraso, desde el 31 de mayo de 2007, exclusive.
Amabas partes declararon que nada quedan a deberse por ningún concepto, dejando resuelto y sin efecto el contrato de arrendamiento que celebraron el 17 de agosto de 1999, solicitando así que le sea impartida la respectiva homologación a la presente transacción, y la expedición de (2) copias certificadas de la demanda, del escrito señalado ut supra y del auto de homologación.
El Tribunal observa que es la propia parte actora, a través de su Presidente, ciudadano HILARIO SAYAGO JIMENES, antes identificado, actuando debidamente asistida, la que celebra la transacción; que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 28 de noviembre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del mismo Código, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se publica dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. EL SECRETARIO ACC.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (1:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,


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JUAN CARLOS CARVAJAL.





















ZMRZ/JCC/dama.
ASUNTO Nº AP31-V-2006-000593.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 27 al 30 del asunto Nº AP31-V-2006-000593, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LÍDICE, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL SECRETARIO ACC.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.




ZMRZ/JCC/dama.
ASUNTO Nº: AP31-V-2006-000593.