REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

ASUNTO: AN33-X-2005-000016


Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Octubre de 2006, por el abogado en ejercicio, Orlando Rangel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.835, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YSORA YAMERI MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 11.483.845, tercera en el juicio que por Resolución de Contrato Arrendaticio incoara la ciudadana LILIA MARGARITA MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 957.400 contra el ciudadano SIMON ALFREDO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 5.515.715, a través de la cual –además- de plantear oposición a la entrega material ya sustanciada, manifiesta que en la ejecución de la entrega material no se le permitió a su representada ni a su persona en tal carácter, presentar oposición a dicha medida, y por ende solicita se restituya en la posesión del inmueble a su mandante, este Juzgado –tal como lo indicara en auto de fecha 02 del mes y año en curso-, pasa a resolver sobre lo argumentado por dicha representación, bajo las siguientes consideraciones:
Sostiene textualmente la identificada representación judicial en la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, lo siguiente:

“En fecha martes diecisiete (17) de Octubre del corriente año, mi representada fue víctima de una ENTREGA MATERIAL, decretada por este Juzgado sin que le permitieran tanto a ella como a mi persona la OPOSOCIÓN (sic) a dicha medida, aun cuando la comisión decía muy claramente. “QUE LA ENTREGA MATERIAL DECRETADA DEBERÁ EFECTUARSE RESPETANDO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ALEGAR TERCEROS POSEEDORES QUE NO HAN FORMADO PARTE DEL PRESENTE JUICIO”. A todo evento formulo formal OPOSOCIÓN (sic) a la medida y solicito se vuelva a colocar a mi representada en la poseción (sic) de dicho bien inmueble.”.


En virtud de lo esgrimido en la diligencia en referencia, este Juzgado procedió a librar el oficio correspondiente a los efectos de traer a los autos, las resultas de la medida de entrega decretada. Resultas que fueron efectivamente agregadas al expediente, a través de auto de fecha 27 de octubre del presente año.

Se constata de las actas que integran el presente cuaderno de medidas, que este Juzgado por auto dictado el día 11 de julio del año en curso, libró nuevo despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica de la entrega material acordada mediante providencia de fecha 7 de Diciembre de 2.005, constituido por un apartamento ubicado en el Bloque 6, distinguido con el No. C-2, Urbanización Las Vegas de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. En dicho despacho (folios 50 y 51 del presente cuaderno) se indicó lo siguiente:

“QUE LA ENTREGA MATERIAL DECRETADA DEBERÁ EFECTUARSE RESPETANDO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN ALEGAR TERCEROS POSEEDORES QUE NO HAN FORMADO PARTE DEL PRESENTE JUICIO”.

En los términos contenidos en la diligencia presentada por la representación judicial de la tercera en el juicio, si bien de forma expresa no hace referencia a la norma contenida en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho determina que lo expresado constituye un reclamo que realiza por ante este Juzgado como comitente, de las actuaciones realizadas por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, al cual correspondió la evacuación de la entrega decretada, sustentada en que no se le permitió formular la oposición a la misma, a pesar del contenido del despacho, relativo al respeto de los derechos que pudieren alegar terceros ajenos al juicio.

El artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los actos del Tribunal se realizan por escrito, bajo el dictado de las instrucciones del juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves. …”.

De la lectura efectuada al acta levantada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (contra la cual la reclamante ni ninguna de las partes, objeto en forma alguna, aún cuando consta de cómputo que riela al folio 80, el transcurso del lapso de ley para ello), se constata ciertamente que, en fecha 17 de octubre del año en curso, el citado Tribunal de Municipio, llevó a cabo la entrega material ordenada por este Juzgado, en presencia –entre otras- de las ciudadanas Enyer Katerry de Abreu Mendoza e Ysora Yamery Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.119.158 y 11.483.845, respectivamente, quienes una vez notificadas de la misión del Juzgado Ejecutor, manifestaron ser ocupantes del inmueble objeto de la entrega, y finalmente, luego de realizado el inventario de los bienes encontrados en el inmueble, la última de las notificadas, solicitó autorización para retirar los mismos y trasladarlos a su responsabilidad y riesgo a la casa No. 9, situada en la calle 19 de abril, Guarenas, estado Miranda. Solicitud que fue plenamente acordada por el Despacho Ejecutor, culminado el acto con la entrega del inmueble a la representación judicial de la actora en el juicio, ciudadana Lilia Martina Medina Zambrano.

Revisados como fueron de manera minuciosa los términos en que quedó levantada el acta, en la cual conforme al citado artículo 188, se transcribe todo lo ocurrido al momento de la evacuación del acto en cuestión, este Despacho no determina que, efectivamente como lo argumenta el abogado en ejercicio Orlando Rangel Domínguez, que el Juzgado Ejecutor de la Medida ordenada, haya impedido en forma alguna a las notificadas ni a dicho profesional, cuya presencia no consta en la ya mencionada acta, formular oposición a la entrega; así como tampoco se lee expresión alguna que refleje ciertamente la intención de haber invocado tal oposición; por el contrario, lo señalado en el acta, se contrae a que las notificadas en razón de la medida que se ejecutaba decidieron y así lo hicieron, retirar los bienes que le pertenecían.

En tal sentido, no habiéndose constatado en el acta que refleja la entrega material ejecutada en el presente juicio a favor de la actora, la cual se insiste, no fue atacada en forma alguna, el hecho al cual se contrae el reclamo efectuado por ante este órgano como Tribunal comitente de dicha medida, este es, que el Juzgado Ejecutor haya impedido a las notificadas y a su representación, plantear oposición, invocar los derechos que afirman le asisten en respeto a los términos en que fue librado el despacho contentivo de la medida comisionada, o a exponer observación alguna, este Juzgado debe declarar la improcedencia en derecho del reclamo que se formulare en fecha 19 de Octubre de 2006 contra las actuaciones ejecutadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se establece.

Resulta de importancia procesal en aras de la estabilidad del proceso, destacar que, la presente decisión se contrae a las objeciones efectuadas por la representación judicial de la ciudadana Ysora Yameri Mendoza, respecto a la ejecución de la medida de entrega, más en nada incide ni resuelve la oposición que planteara dicha ciudadana por ante este Despacho, la cual como consta de actas está sujeta a la sustanciación y tramitación de ley.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA la improcedencia en derecho del reclamo que en fecha 19 de Octubre de 2006, formulare el abogado en ejercicio, Orlando Rangel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.835, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSORA YAMERI MENDOZA, antes identificada, contra las actuaciones ejecutadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2006.
La Juez,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

El Secretario,


Juan E. Freitas Ornelas

En esta misma fecha (13-11-2.006), siendo las 9:07 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario


Juan E. Freitas Ornelas