REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
ASUNTO: AP31-M-2006-00030

Parte Actora: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el N° 5 Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1997, bajo el N° 34 Tomo 92-A Pro, representado por el abogado en ejercicio Tomás Cisneros Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.201.

Parte Demandada: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ y RAQUEL ISMENIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.672.626 y V- 4.420.537, respectivamente, sin representación en juicio.

Motivo: Desalojo.

Asunto: Homologación a Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2006, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 18 de julio del 2006, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento ordinario.
Librada como fue la compulsa de citación y abierto el cuaderno de medidas correspondientes, en fecha 1º de noviembre de 2006, compareció por ante este Juzgado, el apoderado actor ya identificado y a través de diligencia desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento que presentara la parte actora por intermedio de apoderado judicial, debidamente facultado para ello.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres días del mes de noviembre de 2006.
La Juez

Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario

Juan E. Freitas Ornelas


En esta misma fecha siendo las 11.29 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
El Secretario


Juan E. Freitas Ornelas