REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Asunto No.: AP31-V-2006-000601
Actora: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de agosto de 1977, bajo el No. 67, Tomo 97-A, representada en juicio por los abogados William López Linares, Roberto Giménez Parra y Cristina Elena Carabaño Pérez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.132, 19.688 y 32.427, respectivamente.
Demandada: JOSÉ LLOBERA BELTRÁN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-825.132, sin representación en juicio.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación a Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de octubre del 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado William López, ya identificado, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, preva distribución de ley.
Mediante auto de fecha 27 de octubre del 2006, este Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 08 de noviembre del 2006, compareció por ante este Juzgado el abogado actor William López Linarez, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos acompañados a la demanda.
Vistas tales actuaciones este Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad expresa para desistir del procedimiento, según consta del Instrumento Poder inserto a los folio 07 al 09 del presente expediente; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación al Desistimiento que efectuara la parte actora por intermedio de apoderado judicial, con expresa facultad para ello.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento de Procedimiento producido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de Noviembre de 2006.
La Juez
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
En esta misma fecha (09-11-2006), siendo las 10.50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia a los efectos legales correspondientes.
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
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