REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000625
Parte Actora: RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.517.486, representado en el presente juicio por la abogada en ejercicio, Ivette De Lucas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.804.
Parte Demandada: LUCIA ADELA BARRERA ORELLANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.120.89, sin representación constituida en juicio.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación a Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 3 de Noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, al cual está integrado este Juzgado, correspondiendo su conocimiento y sustancación a este Despacho, previa distribución de ley.
A través de auto dictado el día 7 de noviembre de 2006, el Tribunal procedió a admitir la demanda presentada por los trámites del procedimiento breve.
Mediante diligencia de fecha 8 del citado mes y año, compareció la apoderada actora y a través de diligencia, luego de realizar una serie de alegatos, finalmente –en nombre de su mandante- desistió de la demanda incoada.
Vista tales actuaciones, el Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION solicitada, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto a los folios 25 y 26 del expediente; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento de la demanda presentado por la parte actora a través de su apoderada judicial constituida en juicio, con expresa facultad para ello.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de noviembre de 2006.
La Juez
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
En esta misma fecha, (09-11-2.006), siendo las 2.15 p.m., se publicó y registro la anterior decisión, dejándose copia a los efectos legales correspondientes.
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
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