Expediente No.6941/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.
PARTE ACTORA:
FRINE JOSEFINA FRANCHI DE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No. 2.748.144.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
HEXI MURILLO MONTERO y NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.828 y 60.049, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
TECKNI HERRAMIENTAS 27 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo del 200, bajo el No. 29, Tomo 36-A-Pro., representada por su Presidente, ciudadana EVA CONCEPCION TRUJILLO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 1.750.106.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, NELSON ASCANIO LINARES, JUDITH CARTAYA y ANDRES FERNANDEZ GODOY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.565, 11.985 y 50.784, respectivamente. MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado la ciudadana FRINE JOSEFINA FRANCHI DE ITRIAGO, contra la empresa TECKI HERRAMIENTAS 27 C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de octubre del 2006, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre del 2006, la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes a los fines de que se librara la compulsa, librándose la misma fecha 19 de octubre del 2006.
En fecha 02 de noviembre del 2006, las representaciones judiciales de las partes consignaron escrito contentivo de transacción judicial celebrada entre las partes.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre del año en curso, el Dr. NELSON ASCANIO, apoderado judicial de la parte demandada, TECKNI HERRAMIENTAS 27 C.A., y las Dras. HEXI MURILLO M. y NICOLASA CAMACHO, apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana FRINE JOSEFINA FRANCHI DE ITRIAGO, consignaron escrito contentivo de transacción judicial celebrada entre las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando la correspondiente homologación asi como la expedición de dos (02) copias certificadas del mismo. Ahora bien, quien aquí sentencia constata de los instrumentos poder otorgados a los apoderados judiciales de las partes cursantes a los folios seis (06) y siete (07) (el de la parte actora) y 46 y 47 (el de la parte demandada), que a ambas representaciones judiciales les fueron concedidas expresamente facultades para transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal le imparte su homologación a la transacción judicial celebrada entre las partes en los mismos términos en que fue suscrita en fecha 02 de noviembre del año en curso, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y asi se declara.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara ante este Juzgado la ciudadana FRINE JOSEFINA FRANCHI DE ITRIAGO, contra la empresa TECKNI HERRAMIENTAS 27 C.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se da por concluido el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas de la transacción judicial celebrada entre las partes y de la presente decisión.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Inde¬pendencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

DR LUIS TOMAS LEON EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,