REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: AN36-V-2004-000005

Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de alquileres que presentó MICHEL BOUTROS EL OJAIL CHASTINE contra YERI CASCANTE YUPANQUI.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2004.
Ahora bien, una vez admitida la demanda y ordenado en dicho auto que se librara la compulsa a ser entregada al alguacil para que se trasladara a citar a la parte demandada, la parte actora la dos veces que se hizo presente en el expediente—en fecha 30 de marzo y 16 de abril de 2004—fue para pedir la medida de secuestro, la cual se le acordó; pero nada hizo para impulsar los trámites citatorios, como eran proveer los fotostatos para las certificaciones de la compulsa y proveer los viáticos o gastos de transporte al Alguacil para que se trasladara a realizar la citación de la parte demandada, como lo exige el art. 12 de la Ley de Arancel Judicial. Incluso en relación con la medida de secuestro, le pidió al Juez Ejecutor que la suspendiera.
Este comportamiento denota a las claras, habida cuenta los años que han transcurrido en ese estado de parálisis en que se encuentra el proceso, sin ninguna actividad procesal, pérdida de interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el art. 267 CPC.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS