REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000252

Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó el ciudadano JESUS DÍAZ contra el ciudadano ANTONIO ALVAREZ.
Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de mayo de 2006.
Ahora bien, es el caso que una vez admitida la demanda y ordenado que se librara la compulsa y fuese entregada al Alguacil para que procediera a la citación de la parte demandada, la parte actora no volvió más al expediente, habiendo transcurrido más de seis meses desde entonces, sin que se entregaran o se sacaran los fotostatos para la respectiva certificación, y sin que se cancelaran los gastos de traslado o viáticos al Alguacil para su traslado.
Este comportamiento, que implica incumplimiento de obligaciones que le impone la ley al actor para que sea practicada la citación, actualiza la causal de perención del numeral primero del art 267 CPC.
PARTE DISPOSITIVA
De conformidad con lo antes expresado, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria Acc.
IVONNE CONTRERAS