REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2005-000484
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que presentó la empresa DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC contra el ciudadano GABRIEL SAYEGH YORKY.
Dicha demanda fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2005. Pero una vez elaborada la compulsa y la comisión de citación dirigida a un Juez de Municipio del Estado Carabobo, fue recibida en fecha 05 de octubre de 2005 por el apoderado-actor para hacerla llegar al Juez de Municipio exhortado, a los fines de impulsar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, desde esa fecha nunca más volvió la parte actora a los autos a los fines de informar los resultados obtenidos de los trámites citatorios; ya que las únicas presentaciones que hizo en el expediente fue para solicitar que le acordaran medida de embargo, la cual le fue negada por considerar que no se daban las condiciones del art. 585 CPC, y últimamente, en fecha 27 de octubre de 2006, pidiendo que le expidiesen copia del documento poder.
Esta actitud de falta de impulso en el procedimiento citatorio, que ha cumplido ya un año, denota que la parte actora ha pedido todo interés en proseguir el curso de la causa, lo que actualiza el supuesto del art. 267 CPC, en cuanto a la perención de la instancia.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS