REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 2, Tomo 82-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.473.373, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.592.
PARTE NOTIFICADA: GABRIELA CHIERRICI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.492.
APODERADO JUDICIAL DE LA NOTIFICADA: EDUARDO SATURNO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.966.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL EL CUAL ES OBJETO EL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA A CONTINUACIÓN: “QUINTA ANTIGUA, UBICADA EN LA AVENIDA LA CUMBRE DE LA URBANIZACIÓN LA LAGUNITA, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”
Sentencia Interlocutoria

a) Planteamiento de la controversia

Surge la presente incidencia en ocasión a la petición de la parte solicitante STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. para insistir en la práctica de la inspección judicial que nos ocupa, con vista a la exposición efectuada por la representación judicial de la ciudadana GABRIELA CHIERRICI en la que se oponía a la práctica de la inspección judicial en el inmueble identificado como Quinta Antigua, ubicada en la Avenida La Cumbre de la Urbanización La Lagunita.

La oposición del abogado EDUARDO SATURNO apoderado judicial de la notificada en la práctica de la inspección judicial GABRIELA CHIERRICI se funda en que existe un proceso judicial incoado por la solicitante STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. en el que existe una comisión que cursa actualmente en el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que contiene la orden de un embargo preventivo en el juicio que sigue la solicitante en contra del ciudadano GONZALO TIRADO YEPEZ, y que la demandante, aquí solicitante, ha intentado practicar dicha medida dentro del inmueble Quinta Antigua objeto de inspección. Que la notificada GABRIELA CHIERRICI es madre de la esposa del señor GONZALO TIRADO, a tal efecto consignó en el acto de inspección documento que acredita la propiedad del inmueble.

Por otro lado, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado GUSTAVO DOMINGUEZ, insiste en la práctica de la inspección por lo que según su decir, es probable que la señora GABRIELA CHIERRICI sea una de las habitantes de la Quinta Antigua, lo que no excluye el considerar que otras personas ocupen dicho inmueble, máxime si se tiene en cuenta el grado de parentesco que existe entre la ciudadana GABRIELA CHIERRICI y el señor GONZALO TIRADO, siendo la primera suegra de éste último. Además, invoca la resistencia de los abogados del señor GONZALO TIRADO a fustrar de manera recurrente la práctica de la medida de embargo a que hace referencia el abogado EDUARDO SATURNO como apoderado de la señora GABRIELA CHIERRICI, no obstante de estar habitada la casa como se constató en la inspección que ocupa a este Tribunal. Manifestó además, tener conocimiento que el señor GONZALO TIRADO habita también con su familia la Quinta Antigua lo que implica según su decir, la presencia de bienes muebles que le pertenecen. Además, sostiene que en aras de que no se siga obstruyendo la justicia se emplee la fuerza pública para la práctica de la inspección citando a su favor la sentencia del 26 de junio del año 2000 (Regalos Coccinelle).

Visto las posiciones de ambas partes, este Juzgador garantista de la tutela judicial y efectiva del solicitante, pero también del derecho de la defensa de quien manifestó ser la propietaria del inmueble, considera prudente negar el uso de la fuerza pública, dado que, según el criterio de este juzgador no están dados los supuestos invocados por la solicitante en el caso Regalos Coccinelle, los cuales no aplican a la presente actuación.

Por otro lado, estando en curso un proceso judicial entre la solicitante (STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A.) y los ciudadanos GONZALO TIRADO y otro, esta inspección judicial involucra en principio los derechos de terceros (GABRIELA CHIERRICI) que no pueden verse afectados por ninguna de aquellas partes, y corresponderá al Tribunal en juicio determinar la viabilidad el uso de la fuerza pública en la práctica de una eventual inspección en el inmueble Quinta Antigua.

Por todas estas razones se niega el pedimento de la solicitante y ordena la entrega de estas actuaciones a la misma, previa certificación de sus actas en el archivo del Tribunal a los fines consiguientes, salvo que apele de la presente decisión.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así las cosas y siendo que la presente decisión pueda afectar intereses de la parte solicitante, la misma tendrá derecho a apelar de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acuerda notificar a las partes ya que la presente decisión es dictada fuera de la oportunidad prevista en el Artículo 10 Código de Procedimiento Civil desde que fue requerida por las dos partes.
Dada, firmada y selladas en la sala de audiencias de este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- 196° y 147°
EL JUEZ TITULAR

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO

ABOG. FRANCRIS PÉREZ
En la misma fecha y siendo 1:30 p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal. Se anotó en el libro diario bajo el asiento Nro. 35 .
EL SECRETARIO


ABG. FRANCRIS PÉREZ

EXP. Nro. S-3867