REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2.006).-



196° y 147º



Siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.006, y a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no de la Reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, este Tribunal observa: Que la Reconvención propuesta por la parte demandada, no expresa con claridad y precisión, el objeto de su reconvención, relación de los hechos, los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, ni la correspondiente estimación de dicha demanda, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la reconvención propuesta, por cuanto la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA.-

IPB/MA/damaris
Exp. N° 06-3582