REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


PARTE DEMANDANTE: GERARDO RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-2.074.557.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON VARGA SECO., Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.365.-
PARTE DEMANDADA: PULCINELLA RISTORANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1999, bajo el No.06, Tomo 156-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO JOSE PLATA SALAZAR, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.393.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº.06-3679.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte demandante, mediante el cual proceden a demandar a La sociedad mercantil PULCINELLA RISTORANTE, C.A., en virtud de que la referida empresa, pretende la inmediata desocupación del bien constituido por una (1) porción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), del inmueble denominado Quinta Shao, situado en la Avenida Principal de las Mercedes, Esquina La Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Alega la parte actora, celebró con la accionada contrato de sub-arrendamiento de fecha 10 de octubre del 2004, y estar al día con el pago del canon de arrendamiento.-

Fundamenta la presente acción en el artículo 1160 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 31/07/2006, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha 24/10/2006, compareció el ciudadano RINO LAMBERTI, en su carácter de representante legal, de la empresa PULCINELLA RISTORANTE, C.A., debidamente Asistido por el Abogado ROMULO JOSE PLATA, Inpreabogado No.122.393, y se dio por citado en el presente juicio.-

En fecha 27 de octubre del 2006, la parte demandada, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-

En el lapso probatorio ninguna de las partes presentaron Pruebas.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
-II-

PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a la empresa PULCINELLA RISTORANTE, C.A., a fin de que se le mantenga en la posesión del inmueble, con motivo del contrato de sub-arrendamiento celebrado el 10/10/2004.-

SEGUNDO: Observa ésta Juzgadora, que de acuerdo al cómputo de días de Despacho que antecede, la demandado, no concurrió, por ante este Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado, en la oportunidad legal correspondiente, que lo fue el día 26 de Octubre del 2006, a dar Contestación a la demanda que se le propuso, comparece el 27 de Octubre del 2006, de la parte demandada, y procede a dar Contestación a la acción propuesta mediante escrito cursante al folio 29 al 31, del presente Expediente.- En efecto, la parte accionada, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.-

TERCERO: Ahora bien, la parte demandada, no logró probar durante la secuela del juicio, a tenor de lo previsto en los artículos 1354 del Código del Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los alegaciones formulados en el escrito de Contestación a la demanda.- En este sentido, la actora trajo a los autos, junto con su libelo de demanda, copia de Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, del 14/04/2005, con ponencia del Magistrado Marcos Dugarte Padrón (folios 10 al 14); recibos de pago (folios 15 al 19); Contrato de Sub-Arrendamiento (folio 21 y 22), instrumentos estos que no fueron tachados, desconocidos ni impugnados durante la secuela del proceso, de manera tal, que surten a los autos con todo valor probatorio, en atención a lo previsto en el artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1357 y siguientes del Código Civil.- Considera el Tribunal, que ha quedado demostrado en los autos, la existencia de una relación arrendaticia entre las partes que integran éste proceso judicial, como lo alude el contrato de sub-arrendamiento, y lo ratifica la existencia de los recibos de pagos por concepto de canon de arrendaticio, en tal sentido, se han originados entre las partes, obligaciones recíprocas para las mismas, las cuales deben ser de estricto cumplimiento para todas, y ASI SE ESATBLECE.-

Aduce la actora, en forma reiterada, su preocupación, en el sentido, de que la parte demandada persigue la desocupación del inmueble dado en arrendamiento, sin embargo, no consta de las actas que conforma el Expediente, circunstancia alguna, en la cual la demandada, haya desvirtuado la pretensión esgrimida por la accionada, ni mucho menos, consta que la parte actora haya dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones contractuales.- En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, en que la parte demandada debe cumplir con los términos y condiciones que se establecieron en el contrato de sub-arrendamiento, y no interrumpir el goce y disfrute de la posesión que le corresponde a la actora, facultad que le fue autorizada por la accionada, según la voluntad que se manifestó al momento en que se celebró el contrato de autos, razón por la cual la presente acción es procedente, en conformidad con los artículos 1159, 1160, 1160, 1579 del Código Civil, y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y las disposiciones contenidas en el contrato de autos, y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por GERARDO RIERA contra PULCINELLA RISTIRANTE, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se DECLARA: Que la parte demandada, dé cumplimiento al contrato de sub-arrendamiento celebrado el 10/10/2004, constituido por una (1) porción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), del inmueble denominado Quinta Shao, situado en la Avenida Principal de las Mercedes, Esquina La Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los términos y condiciones establecidos en el citado contrato, así como el beneficio de la prórroga legal, contemplado en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siempre y cuando la parte actora cumpla con las obligaciones contractuales, para obtener el beneficio de la prórroga legal.-

Se Condena en Costas a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA.
IPB/Majhonme.-
EXP.Nº.06-3679.-
SENTENCIA DEFINITIVA.