REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Exp. N° 98-848.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE MARACAIBO, C.A., domiciliado y constituido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19/07/1.882, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 69, Libro N° 1, reformada posteriormente su denominación social conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 22, Tomo 20-A, en fecha 09/06/1.992.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALÍ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, CARMEN ALICIA ARMAS S. y MARIA CARLOTA VERNET H., Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.256, 13.658, 42.333, 28.507 y 73.571 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTANTES OCEBA, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/08/1.986, bajo el N° 78, Tomo 61-A-Pro.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-


Vistas las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.- De una revisión efectuada de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 19 de Octubre de 2.000, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ninguna de las partes hayan efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, éste Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
Por lo que éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, conforme a las normas citadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de éste Juzgado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA

En ésta misma fecha, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas del día, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA

IPB/MA/arturo.-