REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp Nº 06-3622.
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ BOCCHEMCIAMPE BRACHO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-4.751.397, JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LAS GARZAS, según designación realizada en fecha 25 de noviembre de 2006.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULLY PIETRINI MALAVE, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.7197.-
PARTE DEMANDADA: GLORIA MOLINA, CARLOS STEMPEL y ANDRES OLLÉ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-2.074.629, V-215.793, y V-6.053.750, respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-

Mediante libelo de demanda, la parte Actora demandó a los ciudadanos GLORIA MOLINA, CARLOS STEMPEL y ANDRES OLLÉ, con motivo de las Asambleas de Propietarios de la Residencias Las garzas, ubicada en la calle “C” de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Distrito Capital, realizadas en fecha 20/04/2006 y 16/05/2006, de las cuales solicita su nulidad conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 08/06/2006, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que del último de los co-demandados se haga en el Expediente, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.- El libelo de demanda fue objeto de reforma, la cual fue admitida el 22/06/2006.-

En fecha 08/11/2006, la parte actora revocó el poder otorgado a los Abogados MOISES AMADO, JESUS A. BRACHO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.402 y 37.120, respectivamente, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.29, folio 82 al 83, Tomo 66.- Asimismo, la parte accionante desistió del procedimiento con fundamento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, así como en la Ley de Propiedad Horizontal, estando contenida la nulidad de Asamblea de Condominio.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 08 de Noviembre del 2006 en los mismos términos expuestos.- -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006).- AÑOS: 195º y 146º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº 06-3622.-