REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No.33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: {GONZALO GARCIA MENA y JOSE EFRAIN MUÑOZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.4.825 y 9.023, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.057.963.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.437.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº.05-3123.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GONZALO GARCIA MENA, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUTIERREZ, en virtud de que la referida ciudadana, en fecha 20/08/2001, celebraron contrato de arrendamiento, por el inmueble constituido por Un (1) Local distinguido con el No.N-T-16, ubicado en el Nivel Terraza, del Centro Comercial Prebo, Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia, del Estado Carabobo.- Alega el apoderado de la parte Actora, adeuda los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de 20/08/2001 al 19/09/2001, 20/09/2001 al 19/10/2001, 20/10/2001 al 19/11/2001, 20/11/2001 al 19/12/2001, 20/12/2001 al 19/01/2002, 20/01/2002 al 19/02/2002, 20/02/2002 al 19/03/2002, 20/03/2002 al 19/04/2002, 20/04/2002 al 19/05/2002, 20/05/2002 al 19/06/2002, 20/06/2002 al 19/07/2002, 2007/2002 al 19/08/2002, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), cada mes.-

Fundamenta la presente acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1264 del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 25/01/2005, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha En fecha 02/05/2005, el Tribunal por cuanto no se logró la citación personal de la parte demandada, a solicitud de la parte Actora, ordenó la citación de la parte Accionada, por Carteles, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la demandada, el Tribunal procedió a designarle Defensor Judicial, en la persona del Abogado: ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.437, quien previa notificación de Ley, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

Habiendo sido debidamente citado, el Defensor Judicial designado, Dr. ENRIQUE GARCES, en la oportunidad procesal correspondiente 07 de Noviembre del 2006, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haberse logrado comunicarse con su defendida.-

En el lapso probatorio sólo la parte Actora presentó Pruebas.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
-II-

PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en virtud de que la referida ciudadana, adeuda los cánones correspondientes a los meses de 20/08/2001 al 19/09/2001, 20/09/2001 al 19/10/2001, 20/10/2001 al 19/11/2001, 20/11/2001 al 19/12/2001, 20/12/2001 al 19/01/2002, 20/01/2002 al 19/02/2002, 20/02/2002 al 19/03/2002, 20/03/2002 al 19/04/2002, 20/04/2002 al 19/05/2002, 20/05/2002 al 19/06/2002, 20/06/2002 al 19/07/2002, 2007/2002 al 19/08/2002, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), cada mes.-

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar Contestación a la demanda, el Defensor Judicial, Dr. ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, de la parte demandada, procedió a dar Contestación a la acción propuesta mediante escrito cursante al folio 60 al 61, del presente Expediente.- En efecto, el citado defensor judicial, negó, rechazó y contradijo la demanda formulada en forma breve y simple.-

TERCERO: Ahora bien, ni el Defensora Judicial ni la parte demandada, lograron probar durante la secuela del juicio, a tenor de lo previsto en los artículos 1354 del Código del Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hayan cancelados los cánones demandados.- Trajo a los autos, la parte actora, instrumento poder (folios 06y 07), contrato de arrendamiento (folios 08 al 11), documento de obligación (folios 12al 14), instrumentos que no fueron objeto de impugnación, desconocimiento durante la secuela del juicio, por lo que el Tribunal les da todo valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 429 y 1357 del Código Civil.- En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, en que la parte demandada ciertamente adeuda las pensiones de arrendaticias aludidas en el libelo de demanda, razón por la cual la presente acción es procedente, en conformidad con el artículo 1264 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y ASI SE DECIDE.-
-III-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUTIERREZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se DECLARA Resuelto el contrato cursante en autos; Se Condena a la parte Demandada Entregar a la parte Actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por Un (1) Un (1) Apartamento distinguido con el No.06 que forma parte del Edificio Corazón de Jesús, situado en la Avenida Los Próceres, Urbanización San Bernardino, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- ASI SE DECIDE.-

Se Condena en Costas a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA.
IPB/Ma/jhonme.-
EXP.Nº.05-3123.-
SENTENCIA DEFINITIVA.