REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp Nº 05-3236.
DEMANDANTE: TIBAYRE DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.266.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Se encuentra debidamente asistida en juicio por HOMER ALEXANDER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.775.
DEMANDADO: SANTANDER RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.747.178.-
APODERADO DEL DEMANDADO: Se encuentra representado en Juicio por su Defensor Judicial, MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.-
MOTIVO: REIVINDICACION.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de demanda de fecha 25/04/2005, la ciudadana: TIBAYRE DEL CARMEN MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 8.348.266, debidamente asistida por el Abogado HOMER ALEXANDER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 32.775, procede a demandar en acción de REIVINDICACION al ciudadano: SANTANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.747.178.- Alega la demandante que es propietaria de un bien inmueble, constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Caracas, parte de atrás de la Plaza Andrés Bello, Nº 73, final calle, las Tres Marías, Urbanización Simón Rodriguez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, antes Distrito Federal, actual Distrito Capital, alinderada: NORTE: con la calle las “Tres Marías”; SUR: con callejón “El Primero”: ESTE: con casa que es, o fue, de José Guzman; y OESTE: con casa que es, o fue, de Luis Pérez, por compra realizada en fecha 01 de Junio de 1.992 a la ciudadana ELSA RAFAELA PEREZ, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), según documento autenticado ante l Notaría Pública Quinta de Caracas, de fecha 01/06/1.992, inserto bajo el Nº 72, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.- Alega asimismo, que desde hace más de 11 años, el inmueble fue invadido por el ciudadano SANTANDER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 12.747.178; que actualmente y producto de ese despojo se encuentra arrimada en casa de familiares y amigos; que recurrió a las autoridades y organismos públicos para que le regresen y restituyan el Derecho de Propiedad sobre su casa, y todo ha sido infructuoso.-Fundamentó su acción en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 545, 547 y 548 del Código Civil.- Estimó la presente acción en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00).-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 02/05/2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano: SANTANDER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V-12.747.178, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
Por cuanto no se logró la citación personal del ciudadano SANTANDER RODRIGUEZ, el Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó la citación del demandado, por carteles, conforme a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y vencido el lapso concedido para que se diera por citado, el mismo no lo hizo ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que el Tribunal a solicitud de la parte demandante; y mediante auto de fecha 07/02/2006, procedió a designarle Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de MIRIAN PEREZ QUINTERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, quien previa notificación de Ley, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Habiendo quedado válidamente citada la Defensora Judicial designada, Abogada MIRIAN PEREZ QUINTERO, dentro de su oportunidad procesal correspondiente, es decir, el día 04/04/2006, dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado, en forma breve y simple, en virtud de no haber podido localizar a su defendido a pesar de las diligencias realizadas, tal como se evidencia de copia de telegrama que anexó a su escrito.-
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes ejerció ese derecho.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano SANTANDER RODRIGUEZ, en virtud de que dicho ciudadano, la despojo y le invadió, desde hace más de 11 años, un bien inmueble de su propiedad, constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Caracas, parte de atrás de la Plaza Andrés Bello, Nº 73, final calle, las Tres Marías, Urbanización Simón Rodríguez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, antes Distrito Federal, actual Distrito Capital, alinderada: NORTE: con la calle las “Tres Marías”; SUR: con callejón “El Primero”: ESTE: con casa que es, o fue, de José Guzman; y OESTE: con casa que es, o fue, de Luis Pérez; que dicho inmueble le pertenece por compra que le hiciera en fecha 01 de Junio de 1.992 a la ciudadana ELSA RAFAELA PEREZ, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, de fecha 01/06/1.992, inserto bajo el Nº 72, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consignó marcado “A”.- Alega asimismo, que el ciudadano SANTANDER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 12.747.178; bajo violencia, amenaza e intimidación a su persona ha procedido en forma ilegal e ilegitima a hacer uso y disposición de la misma, traspasando y compartiendo el uso de su propiedad con la ciudadana Marisol Colina, según se evidencia de denuncia presentada a la Oficina de la DEFENSORIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que remitió oficio al Fiscal de Protección a la víctima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el cual anexo marcado “B”.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial del demandado, Abogada MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito que cursa al folio 53 del presente expediente. En efecto, la citada Defensora Judicial, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representado, por cuanto no pudo localizar a su defendido a pesar de las diligencias realizadas. Consignó anexo a su escrito, marcado “A” copia de telegrama.-
TERCERO: Constata esta sentenciadora, que resulta evidente, que la parte demandada, ni su Defensora Judicial, trajeron a los autos en la secuela del proceso, para demostrar con instrumento legal, la posesión y uso que mantiene sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Caracas, parte de atrás de la Plaza Andrés Bello, Nº 73, final calle, las Tres Marías, Urbanización Simón Rodríguez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, antes Distrito Federal, actual Distrito Capital, alinderada: NORTE: con la calle las “Tres Marías”; SUR: con callejón “El Primero”: ESTE: con casa que es, o fue, de José Guzman; y OESTE: con casa que es, o fue, de Luis Pérez, que pudiera desvirtuar lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda,a tenor de lo establecido en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo observa esta Juzgadora, que los documentos traidos a los autos por la parte actora como fundamentos de la presente acción, como son: Copia Certificada del documento del inmueble de autos, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, en fecha 01/06/1.992, inserto bajo el Nº 72, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (Folios 7 al 9), Copia Simple del Oficio emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Folios 10), todos cursantes al Cuaderno Principal, no fueron impugnados, desconocidos, ni tachados en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que a tenor de lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, el Tribunal les da todo su valor probatorio.-
CUARTO: Ahora bien, observa quien aquí decide, que la ACCIÓN REIVINDICATORIA, es una acción judicial en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho a ello, y consecuencialmente pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. En ciertos casos esta acción permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos.-
En efecto, establece el artículo 545 del Código Civil, lo siguiente: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.- Igualmente establece el artículo 547 ejusdem: “Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad…” y el artículo 548 del Código Civil “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la Ley.-
De igual manera, se observa, que el Artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Así las cosas y siendo que la petición de la demandante, se encuentra legalmente permitida por la Ley, forzoso es concluir que la presente acción debe prosperar en conformidad con lo establecido en el Artículo 548 del Código Civil. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION intentara TIBAYRE DEL CARMEN MARTINEZ contra SANTANDER RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en los autos y como consecuencia de ello, ORDENA a la parte demandada, ciudadano SANTANDER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 12.747.178 a hacerle ENTREGA a la parte actora el siguiente bien: “Inmueble constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Caracas, parte de atrás de la Plaza Andrés Bello, Nº 73, final calle, las Tres Marías, Urbanización Simón Rodríguez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, antes Distrito Federal, actual Distrito Capital, alinderada: NORTE: con la calle las “Tres Marías”; SUR: con callejón “El Primero”: ESTE: con casa que es, o fue, de José Guzmán; y OESTE: con casa que es, o fue, de Luis Pérez, totalmente libre de bienes y personas.-
A tenor de lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA…

JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG.MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ira
Exp Nº 05-3236.-