REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPIOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de noviembre de 2006

196º. y 147º.

Visto el anterior escrito presentado por la Dra. Nancy Laya, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 6.003.149, quien actúa en este juicio en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República , por medio del cual , “ … en acatamiento a lo ordenado en autos solicita que el presente procedimiento de cobro de la Planilla de Liquidación impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ , sea tramitado por lo dispuesto en el articulo 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referidos a la ejecución de créditos fiscales, el tribunal a los fines de decidir observa .

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2006, este tribunal se pronuncio sobre la imposibilidad de proveer sobre la admisión de la demanda debido a la ambigüedad que presentaba el escrito libelar, ordenándose las correcciones que permitieran la debida identificación del procedimiento al que el actor deseaba someter su pretensión. Es evidente que esas correcciones vinculadas con la pretensión actora deben formar parte del escrito libelar, y por tanto, la actividad idónea para propender a esa modificación debía hacerse a través de la reforma que de ese escrito se hiciera constar en el expediente, ya que de otra manera las modificaciones efectuadas con posterioridad, por actos diferentes, mantienen en el escrito libelar los mismos vicios que han imposibilitado su admisión hasta la fecha. La parte actora consignó un escrito que guarda independencia del escrito libelar evidenciándose del mismo, que no contiene reforma alguna de la demanda de allí que deba negársele el efecto solicitado, y siendo que el tribunal tampoco puede mantener indefinidamente una actividad subsanadora , pasa a decidir de seguidas sobre la admisibilidad de la demanda, en la que resulta evidente la acumulación de procedimientos incompatibles, toda vez que una cosa es el procedimiento monitorio a que alude el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y otro el procedimiento para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales a que aluden los artículos 653 y 654 ejusdem , motivo por el cual al tribunal debe negar la admisión de esa demanda. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil niega la Admisión de la demanda instaurada por la Dra. Nancy Laya, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 6.003.149, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en contra del ciudadano José Rafael Hernández , titular de la cedula de identidad no, 3.818.773, por ser contraria al orden publico y a disposición expresa de la ley . Así se decide.
La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria


Agdo. Inés Belisario