Expediente N° 06-2001
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCA REAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el Nro: 42, Tomo 40-A-Sgdo.
Parte Demandada: MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, Argentino, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: E- 82.029.187.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, ROSA TARICANI Y ANGELA MEROLA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.755; 11.804; 21.004 y 41.372, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
Asunto: Resolución de Contrato.
II
Por auto del 13 de noviembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por las ciudadanas MARIA COMPAGNONE Y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.755 y 11.804, respectivamente quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 26 de marzo de 2001, anotado bajo el Nro: 55, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que en fecha 01 de julio de 2004, su representada celebró contrato de arrendamiento con vigencia a partir del 01 de julio de 2004, hasta el 30 de junio de 2005 con el ciudadano MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, el cual tuvo por objeto el apartamento distinguido con el Nro: 8-C, del Edificio Maria Alexandra, ubicado en la calle 1, de la Urbanización Santa Rosa de Lima, de esta ciudad de Caracas, y que para la fecha de la presente demanda el ciudadano Moisés del Castillo, había cancelado el mes de marzo de forma parcial, quedando a deber la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 649.208,18) y adeudada en su totalidad los meses de abril al mes de agosto de 2006, ambos inclusive, por lo que procedieron a demandar la resolución del contrato de arrendamiento.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 21/11/06 compareció la Ciudadana SULMA ALVARADO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana Maria Cristina López del Castillo, en nombre y representación de su esposo ciudadano Moisés del Castillo, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 31 de octubre de 2006, anotado bajo el Nro: 16, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual riela en copia fotostática debidamente confrontada con su original al folio veintiuno (21) del presente expediente, debidamente asistida por la ciudadana Carla Silveira, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 43.041 y mediante escrito que riela en este expediente del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) convinieron en la demanda en nombre de su representada, ofreciendo entregar el inmueble en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió. Igualmente la parte demandada se comprometió a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000, oo), mensuales por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, dentro de los cinco (5) primeros días del mes subsiguiente, en las Oficinas de la Administradora. Asimismo la parte demandada consignó un cheque personal por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, y solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones , este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana OLGA VITALE, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
La Juez
Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria.
Abg. Inés Belisario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ___________.
La Secretaria.
MAG/IB/Olga
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