REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS .

Caracas 23 de noviembre de 2006

196º. y 147º.

Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006 presentada por el abogado Anibal Lairet Vidal mediante la cual consigna instrumento poder que le acredita como apoderado de la ciudadana Isabel Margarita Gonzalo de Pacheco y se da por notificado en su nombre en ese acto y solicita la reposición de la causa a los fines que se inicien los lapsos de contestación de la demanda en virtud que conforme aduce, la notificación de su representada fue entrega en una dirección que no se corresponde con su dirección, el tribunal para decidir observa :

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2005, este Juzgado advirtió la falta de notificación de la interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2002 con respecto a la heredera compareciente en autos ciudadana Isabel Margarita Gonzalo de Pacheco, acordando se librara la boleta de citación respectiva a los fines que el alguacil del tribunal se trasladara a tales fines en el domicilio a que se aludió en el auto de fecha 20 de febrero de 2003, auto que a su vez indicaba la dirección procesal estampada por la parte actora en el vuelto del folio dos de este expediente identificada como Avenida Urdaneta Edificio Centro Urapal , piso 4 , oficina 4-09, la Candelaria , Caracas . Ahora bien, consta que mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a la dirección anteriormente mencionada y haber entregado la boleta de notificación al ciudadano Oscar Mogollón, titular de la cedula de identidad no. 7.588.560 en su carácter de empleado del escritorio jurídico, por lo que mediante diligencia suscrita por la secretaria en fecha 16 de noviembre de 2005 se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a que se contrae el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso para darse notificados en este juicio.

De las actuaciones anteriormente detalladas se evidencia que la parte actora estuvo debidamente notificada para la continuación del juicio después de la interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2002 toda vez que esa notificación se produjo en el domicilio procesal indicado en el escrito libelar por los abogados Gerardo Alfonso y Pilar Hernández quienes en esa oportunidad fungían como apoderados judiciales del accionante ciudadano Luís Gonzalo Patrizzi, cuyos derechos fueron transferidos mortis causa a sus herederos, representados en este juicio por el defensor judicial designado y por la compareciente en autos ciudadana Isabel Margarita Gonzalo de Pacheco, la que confirió poder a los mismos profesionales del derecho que tenían la representación inicial de la parte actora abogados Gerardo Alfonso y Pilar Hernández, sin que conste que con posterioridad a ese evento hubieren señalado un domicilio procesal distinto al indicado en el escrito libelar. La circunstancia de que ese domicilio no sea el de la ciudadana Isabel Margarita Gonzalo de Pacheco en modo alguno invalida su notificación, toda vez que conforme lo dispone el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio formalmente declarado por las partes o por sus apoderados en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio , y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar .

En consecuencia este Tribunal, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley niega la solicitud de reposición de la causa formulada por los apoderados de la ciudadana Isabel Margarita Gonzalo de Pacheco, por improcedente. Así se decide
La Juez


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria


Agdo.Inés Belisario



. JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS .

Caracas 23 de noviembre de 2006

196º. y 147º.

Vistas las presentes actuaciones el tribunal observa que los escritos y diligencias consignados en manuscrito por el abogado Alejandro Mata Benítez resultan de difícil lectura debido a que su letra no es legible, de allí que a fin de atender debidamente sus pedimentos se le insta a presentar sus escritos y diligencia en forma mecanografiada o en otro tipo de letra que le permita al tribunal la comprensión de los mismos. ASI SE DECIDE.

La Juez


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria


Agdo.Inés Belisario