REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2006.

196º. y 147º.

Vistas la presentes actuaciones el tribunal observa que mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, el Dr. José Gregorio Quintero, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora solicitó del tribunal autorización para retirar un conjunto de bienes muebles que, conforme aduce, fueron llevados por error involuntario a un guardamuebles en el acto de ejecución de la medida de autos, solicitud que formula en atención a la propiedad que dice ostentar su representada sobre los mismos, para que previa verificación que se haga sobre el inventario anexo al contrato se expida la autorización solicitada .
Para decidir el tribunal observa que conforme consta de acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de noviembre de 2006, ese Juzgado dejó constancia de haber practicado el secuestro ordenado por este tribunal, poniendo en posesión de la parte actora en la persona del Dr. José Gregorio Quintero, el inmueble secuestrado. Así mismo, en relación con los bienes muebles ese tribunal acordó, previa solicitud del ciudadano Willmer Roberto Rosas Pernia como encargado de la oficina objeto de la medida, que: “ vista tal solicitud el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a titulo, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el articulo 794 del código civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada, desde el interior del local sub-judice a los vehículos de transporte”.

Ese tribunal no dejó constancia de la identificación de los bienes muebles que fueron retirados por el ciudadano Willmer Roberto Rosas Pernia, ni tan siquiera una relación detallada de los mismos, por lo que se hace imposible la verificación de los bienes entregados al guardamuebles con los bienes que constan en el inventario anexo al contrato, de allí que la solicitud formulada deba negarse toda vez que existe evidencia en autos del error a que alude el apoderado de la accionante. Así se decide.

La Juez

Dra. Maria A. Gutiérrez C.

La Secretaria


Inés Belisario