REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio AILID BARRIOS GOLDING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.217, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIRIAN VERÓNICA CAMACHO PALOMINO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.222.319, mediante la cual suscribió Transacción celebrada en fecha 18 de octubre de 2006 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, con la parte demandada ciudadana BEATRIZ JOSEFINA JIMÉNEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.719.691, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL LOZADA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.961, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en los términos que a continuación se transcriben:
…“PRIMERO: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que hubo un retardo en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2006, y en virtud de ello adeudaba a LA DEMANDANTE, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos. Sin embargo, LA DEMANDANTE reconoce y acepta que el referido monto se encuentra a su disposición en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Tribunal de Consignaciones), en la cuenta que le ha sido abierta. SEGUNDO: LA DEMANDADA mediante la presente Transacción ofrece entregar a LA DEMANDANTE, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el día 15 de noviembre de 2006, totalmente desocupado libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió; y así expresamente lo acepta LA DEMANDANTE. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes declaran resuelto el contrato de arrendamiento, por el incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento, y en tal sentido, LA DEMANDADA, de acuerdo a los términos establecidos en la presente Transacción, se compromete en cancelar a título de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el tiempo que dure la entrega del inmueble, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) MENSUALES, dentro de los últimos cinco 5 días de cada mes, correspondientes al mes de octubre de 2006 y, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), correspondiente a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006. Es entendido por las partes que LA DEMANDADA, a la fecha de la suscripción del presente acuerdo transaccional, se encuentra solvente con las mensualidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre y así lo acepta y lo reconoce la apodera de la DEMANDANTE. Con la entrega de las sumas antes referida, en la oportunidad a que corresponda, (esto es, los últimos cinco días de cada mes) LA DEMANDADA nada más queda a deberle por los conceptos demandados, los cuales han sido señalados precedentemente, y que constan suficientemente en el libelo de demanda, que cursa por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni por ningún otro concepto derivado del presente finiquito, y así lo acepta y reconoce expresamente LA DEMANDANTE. CUARTO: Por su parte, LA DEMANDANTE conviene y se compromete en hacer entrega a LA DEMANDADA la cantidad que corresponde por concepto de depósito, más los intereses que éste haya devengado, desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia, a la fecha de entrega; siempre que el inmueble se encuentre en las mismas condiciones en que fue recibido. QUINTO: Las partes declaran en este acto, que están conformes en todas y cada una de sus partes con el contenido de la presente Transacción. SEXTO: Asimismo, las partes acuerdan que cada parte asumirá el pago de honorarios profesionales de sus abogados, generados con ocasión de la demanda identificada en la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y piden al tribunal que, una vez curse en autos, homologue la misma, dé por terminado el juicio, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, y se nos expida y entregue dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre la misma recaiga. En la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.”.
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Negrillas del Juzgado).
Ahora bien, consta en autos que, la abogada AILID BARRIOS GOLDING, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MIRIAN VERÓNICA CAMACHO PALOMINO, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra parte la demandada, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA JIMÉNEZ DE NAVAS, debidamente asistida por el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente Transacción Judicial celebrada en fecha 18 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los términos y condiciones señalados por las partes, en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana MIRIAN VERÓNICA CAMACHO PALOMINO, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas ODILETTE OLLARVES RUÍZ contra la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA JIMÉNEZ DE NAVAS, antes identificados, en el expediente signado con el No. 2100 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006).-
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO







JCVR/heigner
EXP No. 2100.