REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de2006, suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO DI FINO TAHHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “PROMOTORA INMOBILIARIA A.L.R., C.A.”, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1992, bajo el No. 29, Tomo 88-A Pro, mediante la cual consigna documento suscrito conjuntamente con la parte demandada, ciudadana SORAYA A. SOTO UZCÁTEGUI, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.034.377, asistida por la abogada en ejercicio MAOLY BELISARIO TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.218, contentivo de la transacción celebrada entre ellas en fecha 13 de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos que a continuación se transcriben:
…“LA DEMANDADA en el presente acto se da por citada de la referida demanda, renuncia al término de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes, y por tanto reconoce, que el contrato de arrendamiento celebrado sobre un bien inmueble, constituido por un (1) apartamento distinguido con el número Doce (12) Raya “C”, piso 12, del Edificio”FONSECA IV”, ubicado en la calle B de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, venció su término convencional en fecha 14 de septiembre de 2005 y así mismo también venció en fecha 14 de septiembre de 2006, el término de la prórroga legal que le correspondía de Un (1) año, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, Ordinal b), y como consecuencia de ello acepta debió entregar el inmueble objeto del mismo a la parte demandada a la fecha de término de la referida prorroga legal. Así mismo LA DEMANDADA solicita en el presente acto, plazo hasta el día 28 de Febrero del año 2.007, para encontrar otro lugar donde poder mudarse, obligándose a realizar inmediata entrega del inmueble libre de bienes y personas para ese día y en las condiciones que impone el referido contrato, además de cancelar durante dicha ocupación, unos daños y perjuicios a LA DEMANDANTE, en razón de haber continuado ocupando el inmueble después de finalizada la prorroga legal, de la siguiente forma: 1) Al día 30 de Septiembre del año 2.006, la cantidad de Quinientos Noventa y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 596.500,00); y 2) En cada una de las fechas: 31 de Octubre, 30 de Noviembre, 31 de Diciembre del año 2.006, 31 de Enero y 28 de febrero del año 2.007, deberá cancelar en cada oportunidad, la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL UN BOLÍVARES (Bs. 1.193.001,00). Así mismo me comprometo a que si vencido dicho plazo solicitado para poder mudarme, no desocupare de inmediato el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, solvente en sus servicios, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, LA DEMANDANTE además de poder solicitar de inmediato la ejecución del presente convenimiento, tendré que cancelar en condición de daños y perjuicios, la cantidad de Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada día de atraso en mi obligación. Del mismo modo la Demandante se compromete a devolver el monto entregado por la demandante por concepto de Garantía con la entrega del inmuebles, siempre que este último sea entregado en las mismas buenas condiciones en que fue arrendado. De igual manera para el caso de que quede pendiente para el momento de a entrega del inmueble saldo deudor por concepto de servicio de agua, dicho monto se prorrateara por los días que corresponda según el consumo del mes anterior. Y yo REINALDO DI FINO TAHHAN en nombre y representación de la parte actora PROMOTORA INMOBILIARIA A.L.R., C.A., antes identificada, declaro que acepto y convengo en lo manifestado y ofrecido por LA DEMANDADA, en los términos y condiciones antes transcritos. Ambas partes declaran que no tendrán nada más que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, renunciando así a cualquier acción o pretensión que pudiere derivarse de dicha relación arrendaticia, otorgándose mutuamente el total y más amplio finiquito sobre la misma y el cumplimiento de sus obligaciones. Por último ambas partes convienen en designar a Reinaldo Di Fino Tahhan, antes identificado, como persona autorizada y capaz a los fines de consignar el presente documento por ante el tribunal de la causa antes referido y así mismo solicitar en nombre de todos, la correspondiente homologación de dicho tribunal del presente convenimiento. Es todo. Caracas a la fecha de su presentación por ante Notaría Pública. REINALDO DI FINO TAHHAN (fdo Ilegible); SORAYA A. SOTO UZCÁTEGUI (fdo Ilegible) y MAOLY BELISARIO TOVAR (fdo Ilegible).”.
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Negrillas del Juzgado).

Ahora bien, consta en autos que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la parte demandada debidamente asistida de abogado, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, en vista que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para convenir, desistir, transigir, según se desprende del documento poder cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente y, en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción en los términos y condiciones señalados por las partes, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la Sociedad Mercantil “PROMOTORA INMOBILIARIA A.L.R., C.A.” contra la ciudadana SORAYA A. SOTO UZCÁTEGUI, en el expediente signado con el No. 2152 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta al documento privado cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, el Tribunal no emite pronunciamiento alguno; toda vez que, en primer lugar no consta a los autos que haya sido presentado por ante la Secretaría de este Juzgado y, en segundo término, por cuanto podría modificar el acuerdo transaccional referido en las líneas que anteceden, desvirtuando su contenido que fue celebrado en presencia de un Funcionario autorizado como lo es el Notario Público. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006).-
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
















JCVR/heigner
Exp No. 2152.