REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: SUCESION NOGUEIRA SEQUEIRA MANUEL, identificada con el RIF: No. 308305111, representada en este acto por sus herederos, ciudadanos ADRIANA CARAPELLUCCI DE NOGUEIRA, quien actúa en tal carácter y en su propio nombre y por sus propios derechos, ANA MARIA NOGUEIRA CARAPELLUCCI y MANUEL ALEJANDRO NOGUEIRA CARAPELLUCCI, mayores de edad, italiana la primera y venezolanos los dos últimos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. E- 808.905, V- 11.561.850 y V- 13.580.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE LUIS TORRES R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 17.575.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARLOS ALBERTO MORA PEREIRA y PASQUALE DE LUCIA DI MARZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.094.474 y V- 7.954.324 respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 06 de noviembre de 2006, y recibido en este Despacho en la misma fecha.
Por diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2006.
En fecha 16 de noviembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos necesarios a la elaboración de la compulsa, siendo que por auto de fecha 20 de noviembre de 2006, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y desistió de la demanda y asimismo solicito la devolución de los originales que rielan a los folios 10 al 15 del presente expediente.
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 17.575, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 07 y 08 del presente expediente, esta facultado para que en nombre de sus representados celebre actos de autocomposición procesal como: convenir, desistir y transigir, este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues el mencionado abogado esta facultado para que en nombre de sus representados celebre actos de autocomposición procesal y desista del presente procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 29 de Noviembre de 2006, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la SUCESION NOGUEIRA SEQUEIRA MANUEL contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORA PEREIRA y PASQUALE DE LUCIA DI MARZO, signado con el expediente No. 2160 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 10 al 15 del presente expediente, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/DPB/ES.
Exp.2160