REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos referente a DESALOJO intentado por la ciudadana FRANCIS JANETH PALAO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.088.612, a través de su apoderada judicial ciudadana EMILIA BASTIDAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 110.293, contra la ciudadana PETRA RAMIRÉZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.040.138, el Tribunal ordena darle entrada, hacer las anotaciones en los Libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa previamente lo siguiente:
De la revisión minuciosa que se hizo al libelo de la demanda, se evidencia, que en fecha 19 de enero de 2005, la parte actora celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana PETRA RAMIRÉZ LINARES, dicho contrato fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Número 10, Tomo 05, por un inmueble de su propiedad, según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital Registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 26, en fecha 24 de Mayo de 1990, la duración de este contrato fue de un (01) año a plazo fijo, contado a partir del día18 de enero del 2005, con vencimiento el 18 de enero de 2006, como quedó establecido en la cláusula Tercera del referido contrato de arrendamiento. Adicional a la prorroga legal la arrendadora le concedió a la arrendataria un período de gracia de Treinta (30) días, contados a desde el 18 de julio de 2006 hasta el 15 de agosto de 2006, a los fines de que en esta fecha la arrendataria materializará la entrega del referido inmueble. Por otra la parte accionante invoco el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “B” por la necesidad que tiene actualmente, de que un hermano ocupe el inmueble, en virtud de que no posee vivienda y se encuentra muy delicado de salud.
En vista de la infructuosas diligencias realizadas, a los fines de lograr la entrega formal del inmueble demandó formalmente el desalojo y la entrega del inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el piso 3 del Edificio “D” del Centro Comercial Candoral, situado entre las esquinas de Urapal y Candilito a Avilanes, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Fundamento su acción en los Artículos 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículos 1.160, 1.167, 1.579 y 1.592 del Código Civil.
Estimo la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 8.400.000,oo) suma esta que, excede la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, según lo dispuesto en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su Articulo 2° lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”
En este orden, establece el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
… “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”…
En consecuencia, este Tribunal de Municipio se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana FRANCIS JANETH PALAO GONZÁLEZ, a través de su apoderada judicial ciudadana EMILIA BASTIDAS, contra la ciudadana PETRA RAMIRÉZ LINARES, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Declara Incompetente por la cuantía para conocer la presente demanda. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/lma
Exp No. 2153
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