REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 195º y 146º

Asunto: AP31-V-2006-0042.

Vista la transacción celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2.006, en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue la parte actora, sociedad mercantil Administradora Ibiza, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2.004, bajo en N° 11, Tomo 194-A Sgdo, representada por la Dra. Maria de Jesús Rodríguez, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.413 , en contra del ciudadano Rafael Jesús Utrera Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.724.980, parte demandada, asistido por la Dra. Magali González, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.188, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Noviembre de 2.006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,


Abg. Edgar José Figueira.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero.
En esta misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,




Abg. Niusman Romero.

EJF-NR-