REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : AP31-V-2006-000530

Vista la transacción consignada en fecha 02 de Noviembre de 2.006, celebrado en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la parte actora, ciudadanos: PETER KOWALCHUK y EUGENIA KOWALCHUK, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 11.249.493 y 11.946.730, quienes se encuentran debidamente representados por el Dr. Pedro Domingo Payota Vasquez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.211, en contra del ciudadano Lorenzo Anselmo Cohen, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.217.025, quien se encuentra debidamente asistida en ese acto por la Dra. Gladis Hidalgo Moreira abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.642, parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se puede evidenciar que en fecha 02 de Octubre de 2.006, el Tribunal mediante auto admitió la demandada por vía del procedimiento breve. Que en fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano Williams Matute, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Civil, mediante acta consignó recibo de citación de la parte demandada debidamente firmado, debiendo comparecer la parte demandada al Segundo (2do.) Día de Despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación dentro de las horas de Despacho fijadas, es decir; de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.
En fecha 02 de noviembre de 2006, comparecen ambas partes y consignan escrito de Transacción, solicitando al Tribunal la homologación de la misma y se proceda a dar por terminado el presente juicio.
Este Tribunal visto y verificado como fue que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del Mes de Noviembre de 2.006, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Acc.,

Mairim Fernández Maita
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Mairim Fernández Maite



EJFR/MFM/