REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 3 de los corrientes, presentado por la parte demandada en el presente procedimiento ciudadana TRINA MARIELA VILLEGAS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.548.066, asistida en este acto por la Abogada ARELIS VENTURA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.710, asimismo solicita la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pedimento efectuado por la parte demanda en el cual solicita se sirva levantar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada; este Tribunal la SUSPENDE y ordena oficiar al Registro correspondiente a los fines del levantamiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil seis (2006). AÑOS: 196º Y 147.
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