REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, Solicitada como ha sido por la demandante la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de este proceso, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses Septiembre y Octubre de 2.006, al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda original del contrato de arrendamiento y copia del documento de propiedad, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma referida en concordancia con el artículo 585 ambos del Código Adjetivo Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado como apartamento número y letra 1-A-2, del Edificio Residencias Vista Bella, ubicado en la Urbanización Santa Gertrudis, calle Arboleda, El Peñón, Municipio Baruta, del Estado Miranda, tiene una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162,00M2) esta integrado por: Hall de entrada, Estar, Bar, Comedor, Terraza, cocina, lavadero, ducto de basura, dormitorio y baño de servicio incorporado, dos (2) dormitorios, un baño aspiradora central, dormitorio principal con baño incorporado y un maletero, y sus linderos son NORTE: Foso de ascensores, hall de circulación, escaleras y el apartamento 1-A-1; SUR: radio interno o de dilatación; ESTE: Fachada Este del edificio, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, al inmueble descrito, le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ochenta y cinco centésima por ciento (1,85 ) sobre las cargas y derechos de la comunidad según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 29 de Agosto de 1.974, bajo el Nro 16, Folio 121 Vto, Tomo 68, Protocolo Primero aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina de Registro el 7 de Octubre de 1.972, bajo el Nro 2, folio 6 vto, tomo 56 Protocolo Primero, así como del Inventario que forma parte del contrato e arrendamiento tal como lo establece la cláusula Primera del Contrato, el cual se describe a continuación: 1) Juego de comedor antiguo (1.845 aprox.) estilo colonial, de cedro peruano, compuesto de 6 sillas y 2 sillones, y 1 mesa maciza, 1) mueble grande de cedro peruano tallado a mano con dos dobles puertas y tarima interna en cada lado en la parte baja y en la parte alta biblioteca y otra parte para licores y vasos con 2 puertas pequeñas. 1) mueble grande tallado a mano de cedro peruano y tarimas internas, con 2 dobles puertas para guardar porcelana y cristalería. 1) mueble de cedro peruano tallado a mano más pequeño que los anteriores con tarima interna y 2 puertas. 1) mueble de cedro peruano tallado a mano pequeño con 2 puertas en parte baja y 2 gavetas en parte alta. 1) mesa de cedro y 2 mesitas laterales para lámparas de cedro peruano con gavetas. 1) mesita negra con cubierta de cristal con 1 lámpara de madera negra y una acuarela firmada, con niñas con plumas y flores. 1) mesita de madera para que el niño juegue con sus carritos sin temor de dañar. 1) pintura de una calle en cerro de Valparaíso de pintor chileno premiado Castro. 1) cuadro con botellón y pie de bronce para vela, con marco perforado, imitando orificios producidos por comejenes. Firmado. 1) Nevera importada WHIRPOOL. 1) lavadora GERAL ELECTRIC importada súper capacity 1) mesa de noche de cedro peruano tallada a mano con puerta en parte baja y 1 gaveta en parte alta. 1) controles de la puerta del estacionamiento, con perfecto funcionamiento, Sillas pequeña Decorativa, mueble Biblioteca, todos los cuadros. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto, en cuanto a la designación de depositaria judicial y perito avaluador se faculta al Juzgado Ejecutor de Municipio designado para que les tome el juramento de ley y su aceptación. Líbrese oficio y exhorto.