REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, alegando el vencimiento del término del contrato y de la prorroga legal al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el original del contrato de arrendamiento, así como la notificación del desahucio, en tal virtud este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado como apartamento N° 23-A ubicado en el tercer piso del Edificio Vaysi II, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria del inmueble, este Tribunal INSTA a dicha parte a que consigne en este cuaderno de medidas, el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado, se proveerá en auto separado. Líbrese oficio y exhorto, una vez conste en autos lo antes solicitado. Cúmplase.